LÓPEZ/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
4 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(GES2026) RECHAZADA (GC)
Hechos
Vistos: Que se recurre de protección en favor de EMMA PAULINA LÓPEZ SALDAÑA, con domicilio que se indica en el recurso, el que se da por reproducido, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A. y en contra de la Superintendencia de Salud, con los domicilios que se señalan en el recurso, los que también se dan por reproducidos, a raíz del acto ilegal y/o arbitrario consistente en el alza unilateral del precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES) del plan de salud de la parte afiliada, sin fundamentar el aumento de los costos, conculcando derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso ordenando dejar sin efecto el reajuste del precio referido, con costas. Por su parte, la ISAPRE recurrida, pide el rechazo del recurso, con costas, atendido que el acto reclamado no es ilegal ni arbitrario, pues actuó dentro de las facultades conferidas en los artículos 206 y 206 bis del DFL 1/2005 y en el artículo 42 B de la Ley N° 19.966, agregando que el valor comunicado a la recurrente se obtuvo siguiendo estrictamente la metodología instruida por la Superintendencia de Salud en las Circulares IF/N° 511 e IF/N° 516, así como las precisiones contenidas en la Resolución Exenta IF/N° 12651-2025. Finalmente, la Superintendencia de Salud explica el proceso de verificación del artículo 206 bis del DFL N°1/2005, detallando que se exige una verificación basada en la variación real de costos y frecuencia de uso de la cartera específica de cada Isapre, parámetros que fueron ponderados en la Resolución Exenta Nº 1.541, concluyendo que la Superintendencia ha actuado estrictamente dentro de sus potestades legales, aplicando un procedimiento reglado y transparente para validar que los precios informados por las Isapres correspondan a las variaciones efectivas de costos del sistema. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto evitar consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que afecten el legítimo ejercicio de garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del Derecho. SEGUNDO: Que, de tal manera, para la procedencia de esta acción, se requiere la existencia de un acto arbitrario o ilegal que afecte un derecho indubitado del recurrente. TERCERO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por la recurrente, lo hace consistir en la decisión adoptada por la recurrida en orden a aplicar un alza en el precio GES sin adecuarse al marco regulatorio establecido en la ley. CUARTO: Que, la Ley N°21.674, conocida como "Ley Corta de ISAPRES", modificó el artículo 206 del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, e incorporó el artículo 206 bis, estableciendo un proceso de verificación por parte de la Superintendencia de Salud del precio que cobrarán las ISAPRES por las Garantías Explícitas en Salud (GES) frente al nuevo Decreto Supremo que las contemple o modifique. En virtud de lo anterior la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N°511, de fecha 03 de octubre de 2025, mediante la cual impartió instrucciones generales y permanentes sobre el envío de información y los parámetros técnicos que serían considerados en la aludida verificación. Posteriormente, mediante la Circular IF/N°516, de fecha 21 de noviembre de 2025, dispuso la metodología de cálculo, fuentes, periodo de referencia y análisis para la verificación del precio que determinen las ISAPRES, con ocasión de la dictación del nuevo Decreto Supremo GES por parte de los Ministerios de Salud y Hacienda y, finalmente, la Circular IF/N°520, de fecha 23 de diciembre de 2025, precisó los deberes de información e instrucciones operativas asociados a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°29/2025 que aprueba Garantías Explícitas en Salud. De esta forma, respecto al ajuste de la prima GES, se dispuso para ello un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, en los términos ya referidos. QUINTO: Que, en virtud de los antecedentes aportados por las partes, en la causa se observa que la ISAPRE recurrida ha dado estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 205, 206 y 206 bis del DFL N°1 de Salud, de 2005, la Ley N°21.674 y la normativa administrativa dictada al efecto por la Superintendencia de Salud, en cuanto a informar a la entidad fiscalizadora los ajustes necesarios, fundados en los criterios fijados por la misma, en los plazos establecidos por aquella y comunicada a los afiliados dentro del término establecido para ello. Y respecto de lo anterior, ha de considerarse que los efectos económicos (descuentos a los afiliados) se producen a contar de enero de 2026, es decir, una vez ya publicada íntegramente en el Diario Oficial la normativa pertinente. Así las cosas, el recurso no habrá de prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE RECHAZA, sin costas. el recurso de protección deducido en estos autos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Protección-1970-2026 En Concepción, cuatro de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CQF/gca Concepción, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Que se recurre de protección en favor de EMMA PAULINA LÓPEZ SALDAÑA, con domicilio que se indica en el recurso, el que se da por reproducido, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A. y en contra de la Superintendencia de Salud, con los domicilios que se señalan en el recurso, los que también se dan por reproducidos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica