JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ VICTOR GUILLERMO MARTINEZ VALLEJOS

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, las alegaciones vertidas en estrados y los antecedentes aportados por los intervinientes, esta Corte, por decisión unánime, es del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que no han variado sustancialmente los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de decretarse inicialmente la medida cautelar de prisión preventiva. Lo anterior, por cuanto, más allá de la existencia de teorías alternativas que deberán ser acreditadas en las instancias de fondo pertinentes, en el actual estado procesal existen antecedentes suficientes que dan cuenta, efectivamente, de una agresión y sustracción de especies por parte del imputado respecto de quien aparece como víctima. Tales circunstancias permiten sostener, por ahora, la razonabilidad de la calificación jurídica atribuida al hecho objeto de investigación, y atendida la gravedad del ilícito, la pena asignada al mismo y los antecedentes expuestos, se estima que concurren los presupuestos necesarios para considerar que la prisión preventiva impuesta constituye una medida cautelar necesaria y proporcional, tanto para la seguridad de la sociedad como para asegurar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintidós de mayo de dos mil veintiséis, que decretó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado VÍCTOR GUILLERMO MARTÍNEZ VALLEJOS. Comuníquese por la vía mas expedita y agréguese a la carpeta digital. N° Penal-776-2026.(csd)

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintidós de mayo de dos mil veintiséis, que decretó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado VÍCTOR GUILLERMO MARTÍNEZ VALLEJOS. Comuníquese por la vía mas expedita y agréguese a la carpeta digital. N° Penal-776-2026.(csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de junio de dos mil veintiséis. A folios 4, 5 y 6: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, las alegaciones vertidas en estrados y los antecedentes aportados por los intervinientes, esta Corte, por decisión unánime, es del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que no han variado sustancialmente los antecedentes que se tuvier

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