ITURRIAGA CUEVAS CLAUDIO EDMUNDO CONTRA ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Consuelo Muhe Morales, abogada, en representación de don Claudio Iturriaga Cuevas, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por actos que califica de ilegales y arbitrarios consistentes en el término unilateral de su contrato de salud, lo que constituye una vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente mantiene afiliación a la Isapre desde el año 2002, con una relación contractual continua por más de dos décadas, durante la cual la recurrida ha financiado prestaciones médicas vinculadas a patologías crónicas, incluyendo un trastorno de pánico con agorafobia y fibrosis pulmonar idiopática, requiriendo tratamiento permanente y especializado. Señala que con fecha 30 de agosto de 2024 se le otorgó licencia médica por descompensación psiquiátrica, durante cuyo período realizó un breve viaje al extranjero entre el 16 y 18 de septiembre de 2024, el cual respondió a necesidades terapéuticas. No obstante, la Isapre rechazó la licencia por supuesto incumplimiento del reposo, exigiendo la restitución de montos pagados por subsidio por incapacidad laboral, iniciando gestiones de cobro por sumas superiores a dos millones de pesos. Agrega que dicha decisión fue revisada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la cual ordenó la autorización de la licencia médica, descartando los
Fundamentos
fundamentos de la Isapre. Pese a ello, la recurrida persistió en las gestiones de cobro y, el 26 de febrero de 2026, comunicó el término unilateral del contrato de salud invocando la causal del artículo 201 N°3 del DFL N°1 de 2005, relativa a la obtención indebida de beneficios. Sostiene que dicho acto es ilegal, por cuanto la causal invocada no concurre, al no existir conducta fraudulenta ni obtención indebida de beneficios, tratándose de una licencia médica emitida conforme a criterios clínicos y validada por la autoridad competente. Añade que la Isapre incurre en error de derecho al extender indebidamente el alcance de la norma, y en contradicción con lo resuelto por la COMPIN, cuyo pronunciamiento desconoce. Asimismo, califica el acto como arbitrario, por ser desproporcionado y carente de razonabilidad, al aplicar la sanción más gravosa sobre la base de un hecho aislado y discutible, sin considerar la situación clínica del recurrente, su edad 73 años y la necesidad de continuidad en su tratamiento médico. Alega vulneración de las garantías constitucionales invocadas, al afectarse su integridad física y psíquica, su derecho a la protección de la salud y su derecho de propiedad sobre el contrato de salud y los beneficios asociados, así como por la exigencia de restitución de sumas percibidas legítimamente. En consecuencia, solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto el término anticipado del contrato de salud, se mantenga su vigencia en las mismas condiciones previas y se ordene a la Isapre otorgar cobertura íntegra de las prestaciones médicas requeridas tanto actuales como futuras, en el marco del plan de salud vigente, con costas. Evacua informe Isapre Banmédica S.A., señala que el contrato de salud del recurrente se encuentra actualmente vigente, por lo que concluye que el recurso de protección interpuesto en autos ha perdido oportunidad. En ampliación de informe insiste que concurre la causa de rechazo del literal a) del artículo 55 del D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud. De tal forma que la licencia médica N°106580800 se mantiene rechazada por incumplimiento grave del reposo indicado en dicha licencia. En consecuencia, la solicitud de reintegro no ha sido revertida. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo
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Iquique, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Consuelo Muhe Morales, abogada, en representación de don Claudio Iturriaga Cuevas, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por actos que califica de ilegales y arbitrarios consistentes en el término unilateral de su contrato de salud, lo que constituye una vulneración de las garantí
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