AHUMADA VALDÉS CRISTIAN PHILIP / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC).
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Michel Gabriela Farias Pérez, abogada Defensora Penal Público e interpone acción de amparo en favor de Cristian Philip Ahumada Valdés, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, contra la Comisión de Libertad Condicional por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Expone que el amparado cumple una condena de 9 años y 186 días de presidio mayor en su grado medio por los delitos de asociación ilícita, contrabando, estafa y otras defraudaciones, falsificación de documentos privados, receptación y robo con intimidación. Detalla que inició el cumplimiento de su condena el 25 de junio de 2018 y su término se contempla para el 28 de diciembre de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo para acceder al beneficio de libertad condicional el 27 de octubre de 2024. Además, cumple con 7 bimestres de conducta calificada como muy buena. Así las cosas, afirma, cumpliéndose los requisitos que exige el del Decreto Ley Nro. 321 y su Reglamento, la recurrida rechazó otorgar el beneficio al amparado acudiendo a
Fundamentos
motivos no previstos en la normativa pertinente. Al respecto, afirma que la Comisión no consideró al momento de resolver los aspectos positivos relevantes que el amparado ha alcanzado durante su proceso de reinserción social. De ese modo, sostiene, la recurrida exige la resocialización completa del amparado, alejándose del objeto del beneficio y funda su rechazo únicamente en el informe psicosocial, insumo que tiene por objeto orientar a la Comisión. En virtud de lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, concediéndola. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Lidia Poza Matus, quien indica que, por unanimidad la comisión resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado mediante resolución de 30 de abril de 2026 que inserta en su informe. De tal resolución se desprende que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo radicó en que los antecedentes del postulante “[…] refrendados por los acompañados a sus 3 postulaciones anteriores a contar del segundo semestre de 2024, demuestran, sin perjuicio de reconocerse avances en su proceso que es necesario y fundamental consolidar, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se desprende que el amparado tiene 47 años, mantiene una condena de 9 años y 186 días de presidio mayor en su grado medio por los delitos aludidos en el considerando primero. En cuanto a los requisitos objetivos previstos por el Decreto Ley Nro. 321 se constata que el amparado inició el cumplimiento de su condena el 25 de junio de 2018, cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio en estudio el 27 de octubre de 2024 y el término de su condena está previsto para el 28 de diciembre de 2027. Además, registra, al menos seis bimestres de conducta calificada como muy buena Consta que el amparado mantiene vigentes beneficios de salida dominical y salida de fin de semana desde 7 de diciembre de 2025 y 13 de marzo de este año, respectivamente. Por otra parte, se indica -en el análisis global del proceso de reinserción del postulante- que el recurrente ha participado de intervención especializada ajustando su conducta a la normativa penitenciaria durante su condena actual. Sin embargo, se destaca que “[p]or medio de su retorno progresivo al medio libre con el uso de permisos de salida ha logrado identificar redes pro sociales en el ámbito laboral que permitirían llevar a cabo acciones lícitas como vía alternativa a hechos delictuales, lo cual es apoyado por red de contención, proyectándose
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Philip Ahumada Valdés y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 2386-2026 (Amparo)
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C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Michel Gabriela Farias Pérez, abogada Defensora Penal Público e interpone acción de amparo en favor de Cristian Philip Ahumada Valdés, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, contra la Comisión de Libertad Condicional por haber incurri
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