SOLIMANO MENRES SOLANGE MILSORA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE Y OTROS
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Alfredo Cortés Vilca deduciendo amparo en favor de Solange Milsora Solimano Menares, quien cumple condena en Centro Penitenciario de Iquique, en contra de Gendarmería de Chile, la Comisión de reducción de condena, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Seremi de Justicia y Derechos Humanos de esta ciudad. Hace consistir el acto impugnado en la no incorporación de la amparada en el listado de modificación de tiempo mínimo, impidiendo su postulación a beneficios intrapenitenciarios y, en particular, contra la Comisión de reducción de condena que excluyó a la amparada de aquel beneficio, regulado en la Ley N°19.856, por aplicación de la Ley N°21.421, que es posterior, lo que en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal resulta inaplicable para este caso. Refiere que solo le resta por cumplir cuatro meses de sus condenas y que según informe de Gendarmería no presenta faltas y mantiene muy buena conducta en más de 9 bimestres, destacando elementos de reinserción, como haber aprendido un oficio y aprobar su educación formal. Complementa que la amparada cuenta con evaluación psicosocial favorable. Además, cita jurisprudencia en favor de su postura. En suma, solicita se incorpore a la amparada en la lista de beneficiarios de modificación de tiempo mínimo y, además, en el beneficio de reducción de condena. Evacúa informe el Subsecretario de Justicia, precisando que la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia no ha recibido postulación de la amparada, no existiendo más antecedentes, debido a que habría sido la propia Comisión de Reducción de Condena la que la habría excluido, por lo que mal se podría haber dictado decreto alguno. Evacúa informe Gendarmería de Chile, señalando que la amparada se encuentra cumpliendo dos condenas de 541 días por los delitos de microtráfico y tenencia o porte de municiones por el Juzgado de Garantía de Iquique. Inició la condena el 29 de septiembre de 2023, termina el 09 de septiem
Fundamentos
considerando concurrente alguna de las circunstancias agravantes establecidas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal”. En efecto, en la sentencia condenatoria de causa que cumple actualmente se reconoció la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 12 N°16 del Código Penal. acompaña documentos. Evacúa informe el Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la región de Tarapacá, dando cuenta que el alcaide de la unidad penal no remitió según la información de su sistema de registro interno, en relación con la amparada, oficio de solicitud de reconocimiento de meses obtenido por el condenado a dicha Subsecretaria, la que verificando el cumplimiento de requisitos, oficiaría al Ministerio respectivo para la dictación del decreto supremo de concesión de rebaja. Evacúa informe Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena año 2026, precisando que revisadas las actas de la comisión, correspondiente a los años 2024 y 2025, consta que la amparada no fue evaluada, la que fue excluida en virtud del artículo 17 de la Ley N°19.856. Hace presente que la comisión sesionará el presente día 01 de junio de 2026, momento en que se tendrá a la vista la nómina de postulantes. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Teniendo presente lo informado por todas las entidades recurridas, se advierte que no existe de parte de aquellas un actuar u omisión ilegal que perturbe la libertad personal o seguridad individual de la amparada, la que no fue incluida dentro de la lista de postulantes al beneficio de reducción de condena atendida su calidad de reincidente, cuestión de hecho que la excluye por expresa disposición del artículo 17 letra g) de la Ley N°19.856, transcrito en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: De esta forma, no existiendo una privación o amenaza ilegal a su libertad personal o seguridad individual, cumpliendo una pena impuesta por tribunal competente y en conformidad a la ley, se rechazará el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°248-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Alfredo Cortés Vilca deduciendo amparo en favor de Solange Milsora Solimano Menares, quien cumple condena en Centro Penitenciario de Iquique, en contra de Gendarmería de Chile, la Comisión de reducción de condena, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Seremi de Justicia y Derechos Humanos de esta ciudad. Hace consistir el
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