SIN INFORMACION

ALBORNOZ RAMIREZ DAVID ENRIQUE /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Karin Andrea Godoy Adasme, abogada Defensora Penal Público e interpone acción de amparo en favor de David Henrique Albornoz Ramírez, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, contra la Comisión de Libertad Condicional por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Expone que el amparado cumple una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley Nro. 20.000. Detalla que inició el cumplimiento de su condena el 4 de julio de 2018 y su término se contempla para el 4 de julio de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para acceder al beneficio de libertad condicional el 4 de julio de 2023. Además, cumple con 6 bimestres de conducta calificada como muy buena. Así las cosas, afirma, cumpliéndose los requisitos que exige el del Decreto Ley Nro. 321 y su Reglamento, la recurrida rechazó otorgar el beneficio al amparado acudiendo a

Fundamentos

motivos no previstos en la normativa pertinente. Al respecto, afirma que la Comisión no consideró al momento de resolver los aspectos positivos relevantes que el amparado ha alcanzado durante su proceso de reinserción social. De ese modo, sostiene, la recurrida exige la resocialización completa del amparado, alejándose del objeto del beneficio y funda su rechazo únicamente en el informe psicosocial, insumo que tiene por objeto orientar a la Comisión. En virtud de lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, concediéndola. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Lidia Poza Matus, quien indica que, por unanimidad la comisión resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado mediante resolución de 30 de abril de 2026 que inserta en su informe. De tal resolución se desprende que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo radicó en que los antecedentes del postulante “[…] refrendados por los acompañados a sus 3 postulaciones anteriores a contar del segundo semestre de 2023, demuestran, sin perjuicio de reconocerse avances en su proceso que es necesario y fundamental consolidar, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se desprende que el amparado tiene 44 años, mantiene una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley Nro. 20.000. En cuanto a los requisitos objetivos previstos por el Decreto Ley Nro. 321 se constata que el amparado inició el cumplimiento de su condena el 4 de julio de 2018, cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio en estudio el 4 de julio de 2023 y el término de su condena está previsto para el 4 de julio de 2026. Además, registra, al menos seis bimestres de conducta calificada como muy buena No mantiene beneficios intrapenitenciarios, ni faltas al régimen interno. Por otra parte, se indica -en el análisis global del proceso de reinserción del postulante- que el recurrente ha participado de intervención especializada ajustando su conducta a la normativa penitenciaria durante su condena actual. Sin embargo, se destaca que “[…] el postulante ha mostrado una evolución favorable durante su proceso de intervención, evidenciando adherencia a las actividades propuestas y cumplimiento de beneficios intrapenitenciarios. Sin embargo, considerando la persistencia de factores de riesgo relevantes y el carácter aún inicial de los cambios observados, se concluye que su proceso de reinserción se encuentra en de

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de David Henrique Albornoz Ramírez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 2372-2026 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Karin Andrea Godoy Adasme, abogada Defensora Penal Público e interpone acción de amparo en favor de David Henrique Albornoz Ramírez, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, contra la Comisión de Libertad Condicional por haber incurrido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica