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TORO RAMÍREZ CLAUDIO ALEXIS CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Marcos Gómez Matus en representación de Claudio Alexis Toro Ramírez, chofer, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por la negativa de omitir antecedentes penales en su hoja de vida del conductor, acto que considera arbitrario e ilegal puesto que vulnera de las garantías previstas en el artículo 19 N° 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado fue condenado en las siguientes causas: RUC N°800.234.667-3, RIT N°120/2008, seguida ante el 1° Juzgado de Garantía de Santiago; RUC N°1.000.796.534-1, RIT N°5.976/2010, seguida ante el 5° Juzgado de Garantía de Santiago; RUC N°1.300.717.036-4, RIT N°5.439/2013, seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica; RUC N°1.300.659.464-0, RIT N°5.132/2013, seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica; RUC N°1.301.068.475-1, RIT N°8.216/2013, seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica. Alega que en todos estos casos la pena se encuentra cumplida, aplicándose el beneficio de omisión de antecedentes judiciales conforme al artículo 21 de la Ley N°19.628, lo que consta en certificado de antecedentes para fines especiales que acompaña. No obstante, dichas anotaciones continúan registradas en la hoja de vida del conductor. Expone que el 30 de marzo de 2026 solicitó la omisión de dichas anotaciones y que el Servicio negó la solicitud mediante Oficio Ordinario N°416, de fecha 14 de abril del año 2026, notificado con la misma fecha, emitido por el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, el cual indica expresamente que no resulta procedente la omisión de tales antecedentes en dicho registro. Argumenta que la negativa de la solicitud realizada por su representado en lo relativo a la omisión de antecedentes en la Hoja de Vida del conductor es del todo improcedente, toda vez que el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley 18.290, en relación con los in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido, según consta de Oficio Ordinario N°416, de fecha 14 de abril del año 2026, acompañado por el actor, a la petición de omisión o eliminación de la anotación de la condena que indica en la hoja de vida del conductor. TERCERO: Que frente a la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia de 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “… el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad…” CUARTO: Que así, entonces, debe concluirse que el acto reclamado es ilegal, arbitrario, y que atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la recurrida desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la situación del protegido respecto de la omisión anotaciones relacionadas con antecedentes penales, lo que incuestionablemente genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Claudio Alexis Toro Ramírez, sólo en cuanto el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proceder a omitir de su Hoja de Vida del Conductor la anotaciones relativas a la condenas en causas RIT N°120/2008 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT N°5.976/2010 del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT N°5.439/2013 del Juzgado de Garantía de Arica, RIT N°5.132/2013 del Juzgado de Garantía de Arica y RIT N°8.216/2013 del Juzgado de Garantía de Arica. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°431-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Marcos Gómez Matus en representación de Claudio Alexis Toro Ramírez, chofer, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por la negativa de omitir antecedentes penales en su hoja de vida del conductor, acto que considera arbitrario e

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