SIN INFORMACION

APAZA CHAMBI CESAR SAMUEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de César Samuel Apaza Chambi, de nacionalidad peruana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la Resolución Exenta N°32.912 del día 14 de octubre del año 2025, notificada el 24 de abril de 2026, que dispuso la expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de veinte años. En cuanto a los antecedentes de su recurso, precisa que el extranjero ingresó al territorio nacional el año 2019, explica que tiene cédula nacional y domicilio en pasaje Esperanza N°2464 en la comuna de Iquique, donde reside como arrendatario hace más de un año. Se encuentra inscrito en Fonasa y trabaja formalmente desde junio de 2019 como mecánico y bodeguero, cotizando en AFP por período 2025-2026. Refiere que admitió responsabilidad en causa RIT 5758-2024 del Juzgado de Garantía de Iquique por el delito de conducción con licencia falsa, señalando que la pena de 61 días de presidio menor, sustituida por remisión condicional, se encuentra cumplida. En los

Fundamentos

fundamentos de derecho alega la omisión de consideraciones de arraigo del artículo 129 de la Ley N°21.325, no considerando su residencia de facto por siete años, vulneración al principio de proporcionalidad e incongruencia administrativa. En este sentido, agrega que la administración omitió ponderar adecuadamente las circunstancias personales y laborales de la reclamante, particularmente su arraigo social, circunstancias que debieron ser consideradas conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°21.325. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo íntegro de la reclamación interpuesta, por estimar que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere garantías fundamentales, realizando una detallada exposición de la situación migratoria del extranjero. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 588, de fecha 26 de febrero de 2018, fue sancionado con una multa por no regularizar su residencia, requiriéndosele en dicha oportunidad el abandono del territorio nacional. Añade que con fecha 18 de julio de 2018, el reclamante ingresó una solicitud de regularización migratoria, la cual fue acogida mediante Resolución Exenta N° 261.499 de fecha 30 de julio de 2018, otorgándosele una visación temporaria con vigencia de un año. Luego, según consta en el Parte Policial N° 3.534 de fecha 11 de agosto de 2019 de la PDI de Arica y Parinacota, el recurrente fue denunciado por el delito de manejo en estado de ebriedad sin causar víctimas (Causa RIT 358-2019, RUC 1700889606-2 del Juzgado de Garantía de Iquique). En dicho proceso, se le otorgó la salida alternativa de Suspensión Condicional del Procedimiento por un plazo de 2 años, sujeta al pago de una donación de 2 UTM al hogar Codifam. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 09 de octubre de 2020, el recurrente solicitó la Residencia Definitiva, trámite que quedó registrado bajo el ID 12093749. Durante la sustanciación de dicha solicitud, el Servicio notificó un comunicación de “previo rechazo” al detectar antecedentes penales negativos en el país, otorgándole un plazo de diez días hábiles para realizar descargos y adjuntar documentación complementaria. Así las cosas, con fecha 14 de enero de 2025, se dictó la resolución que rechaza la solicitud de Residencia Definitiva y dispone el abandono del país, al no cumplir con los requisitos legales por registrar antecedentes negativos, específicamente, consistentes en los delitos de conducción en estado de ebriedad (RIT 358-2019, Juzgado de Garantía de Iquique) y conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir (RIT 2787-2022, Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio). Adicionalmente, el recurrente registra una condena en la causa RIT 5758-2024 (RUC 2401574844-K) del Juzgado de Garantía de Iquique, por el delito de conducción de vehículo motorizado a sabiendas con licencia falsa, siendo sentenciado a la pe

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, particularmente los artículos 129 y 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, se declara que SE RECHAZA el reclamo deducido a favor del extranjero César Samuel Apaza Chambi. Conforme lo dispuesto en el artículo 141 inciso segundo de la Ley N°21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el once de mayo del año en curso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°35-2026 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de César Samuel Apaza Chambi, de nacionalidad peruana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la Resolución Exenta N°32.912

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