HADDA GONZALEZ EDDUVINA ARIANA/GENDARMERÍA REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Álvaro Corona Cordano, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Edduvina Ariana Hadda González, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso y la dirige en contra de Gendarmería de Chile y de su Consejo Técnico, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negarle el acceso a un Centro de Educación y Trabajo (CET), decisión que, a su juicio, afecta la forma en que cumple su condena y perturba ilegítimamente su libertad personal. En cuanto a los hechos, expone que la amparada cumple una condena de seis años de presidio por el delito de tráfico ilícito de drogas, la que se extiende desde el 4 de marzo de 2023 hasta el 4 de marzo de 2029, habiendo cumplido a la fecha más de la mitad de la pena impuesta. Sostiene que reúne todos los requisitos exigidos para acceder a un Centro de Educación y Trabajo, destacando su conducta calificada reiteradamente como “muy buena”, el cumplimiento de las evaluaciones técnicas correspondientes y la tramitación de su postulación conforme a los procedimientos establecidos. Agrega que, pese a ello, Gendarmería rechazó su incorporación al CET fundándose únicamente en su calidad de extranjera y en la existencia de un decreto de expulsión, circunstancia que estima carente de fundamento legal y constitutiva de una discriminación arbitraria. Indica que la decisión impugnada carece de motivación suficiente y vulnera las normas que regulan la ejecución de las penas y la reinserción social de las personas condenadas, afectando la libertad personal de la amparada en la forma en que ésta cumple su condena. Por ello solicita que se acoja la presente acción constitucional, se deje sin efecto la decisión adoptada por Gendarmería de Chile y se ordene el ingreso de la amparada a un Centro de Educación y Trabajo, por estimar que cumple con todos los requisitos legales para acceder a dicho beneficio. A folio 7 informa Gendarmería de Chile
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye una acción cautelar consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, destinada a proteger la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen, facultando a los tribunales superiores de justicia para adoptar las medidas necesarias destinadas a restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al afectado. Segundo: Que, la ilegalidad denunciada por la amparada consiste en la decisión adoptada por Gendarmería de Chile de rechazar su ingreso al Centro de Educación y Trabajo (CET) La Pólvora, pese a contar con informes técnicos favorables y reunir los requisitos exigidos para acceder a dicho régimen. Sostiene que la decisión se fundó únicamente en su condición de extranjera y en la existencia de una orden de expulsión vigente en su contra, circunstancia que estima carente de sustento legal suficiente y que afecta la forma en que cumple la condena impuesta. Tercero: Que, de la lectura de los antecedentes acompañados, especialmente del acta de reunión conjunta celebrada por la Dirección Regional de Gendarmería y el Consejo Técnico el 21 de abril de 2026, aparece que la decisión de rechazar el traslado de la amparada al Centro de Educación y Trabajo se sustentó exclusivamente en la existencia de una orden de expulsión vigente implicando un riesgo institucional su traslado al sistema semiabierto, sin que se expresen antecedentes concretos, objetivos y específicos que permitan concluir de qué manera dicha circunstancia constituye un riesgo efectivo para la seguridad institucional o para el adecuado cumplimiento de la condena. En efecto, la resolución carece de una fundamentación suficiente que justifique apartarse de la recomendación favorable emitida por el propio Consejo Técnico y por la totalidad de las áreas de evaluación intervinientes, circunstancia que torna ilegal el acto impugnado al no satisfacer las exigencias mínimas de motivación que deben revestir las decisiones administrativas que inciden en los derechos de las personas privadas de libertad. Cuarto: Que, por otra parte, de los antecedentes allegados a la causa consta que la amparada registra conducta calificada como muy buena, no presenta sanciones disciplinarias vigentes, mantiene participación en actividades laborales y educacionales, cuenta con una red de apoyo familiar y fue evaluada con un bajo riesgo de reincidencia, verificándose además que el propio Consejo Técnico acordó favorablemente su incorporación al Centro de Educación y Trabajo La Pólvora. De esta forma, no se advierte la existencia de antecedentes objetivos que justifiquen excluirla del régimen solicitado, por lo que corresponde acoger como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Edduvina Ariana Hadda González en contra de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto el Acta Regional N° 28 de 21 de abril del presente año y se dispone que el Director Regional de Gendarmería de Chile deberá emitir un nuevo pronunciamiento sin considerar la orden de expulsión que pesa sobre la amparada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2004-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Álvaro Corona Cordano, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Edduvina Ariana Hadda González, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso y la dirige en contra de Gendarmería de Chile y de su Consejo Técnico, por el acto
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