TAPIA AHUMADA ROBERTO ANDRES /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C.)
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada Defensora Penal Público e interpone acción de amparo en favor de Roberto Andrés Tapia Ahumada, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, contra la Comisión de Libertad Condicional por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Expone que el amparado cumple condenas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por delitos (2) de robo con intimidación y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de maltrato de obra a Carabineros. Detalla que inició el cumplimiento de su condena el 30 de septiembre de 2017 y su término se contempla para el 14 de octubre de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo para acceder al beneficio de libertad condicional el 24 de mayo de 2024. Además, cumple con 6 bimestres de conducta calificada como muy buena. Así las cosas, afirma, cumpliéndose los requisitos que exige el del Decreto Ley Nro. 321 y su Reglamento, la recurrida rechazó otorgar el beneficio al amparado acudiendo a
Fundamentos
motivos no previstos en la normativa pertinente. Al respecto, afirma que el rechazo del beneficio no se aviene con el espíritu de éste que busca beneficiar a aquellos que durante el cumplimiento de su condena han generado las herramientas que le permitan reintegrarse a la vida en sociedad, hipótesis en la que se encuentra el amparado quien ha demostrado avances objetivos en su proceso de reinserción social. Destaca que tales avances son consignados en la ficha única del condenado, tanto por la calificación de su conducta, como por los avances en las áreas de educación y laboral, pues finalizó su enseñanza media y por encontrarse actualmente en el Centro de Educación y Trabajo, lugar en que desarrolla actividades en el taller de mueblería lo que se ve respaldado también por el informe elaborado por Fundación Invictus. Destaca, además, la existencia de una red de apoyo compuesta por su pareja con quien tiene una hija menor de edad. En virtud de lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, concediéndola. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Lidia Poza Matus, quien indica que, por unanimidad la comisión resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado mediante resolución de 30 de abril de 2026 que inserta en su informe. De tal resolución se desprende que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo radicó en que los antecedentes del postulante “[…] si bien han dado cuenta de algunos avances, estos requieren ser consolidados y afianzados, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se desprende que el amparado tiene 33 años, mantiene un alto compromiso delictual y que se encuentra cumpliendo dos condenas, una de 10 años y 1 día por delitos de robo con intimidación y otra de 61 días por el delito de maltrato de obra a Carabineros. En cuanto a los requisitos objetivos previstos por el Decreto Ley Nro. 321 se constata que el amparado inició el cumplimiento de su condena el 30 de septiembre de 2017, cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio en estudio el 24 de mayo de 2024 y el término de su condena está para el 14 de octubre de 2027. Además, registra, al menos seis bimestres de conducta calificada como muy buena No mantiene beneficios intrapenitenciarios y, por otro lado, una falta grave al régimen interno que data de marzo de 2019 por resistencia al cumplimiento de órdenes. Por otra parte, se indica -en el análisis global del proceso de reinserción del postulante-
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Roberto Andrés Tapia Ahumada y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 2363-2026 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada Defensora Penal Público e interpone acción de amparo en favor de Roberto Andrés Tapia Ahumada, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, contra la Comisión de Libertad Condicional por haber incurrido é
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