VALENZUELA LEIVA, CRISTIAN ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Alfonso Raicevich Faúndez, con domicilio en Colón N° 352, oficina 225, comuna de La Serena, interponiendo recurso de amparo en favor de CRISTIAN ALEJANDRO VALENZUELA LEIVA, dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución de 15 de abril de 2026, que negó el beneficio de libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado cumple actualmente las siguientes penas: · Una condena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes. · Una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por un delito de tenencia ilegal de arma de fuego. Señala que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 23 de noviembre de 2025, proyectándose el término de la condena para el 23 de julio de 2028, y registrando una muy buena conducta los últimos seis bimestres. No obstante, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, basada en el informe psicosocial de Gendarmería que lo califica con alto riesgo de reincidencia, falta de conciencia del delito y del mal causado, así como ausencia de rechazo explícito a los ilícitos. Sin embargo, alega que la resolución impugnada sería ilegal, por cuanto el amparado cumple los requisitos objetivos para acceder al beneficio. Añade, que la normativa no exige un informe favorable, sino uno que permita orientar el plan de intervención posterior. Sostiene además que la decisión carece de fundamentación suficiente, por cuanto la Comisión recurrida habría resaltado únicamente aspectos negativos del condenado, sin explicar por qué estos justificarían el cumplimiento íntegro de la pena en prisión y no bajo supervisión en libertad. Asimismo, critica que el análisis psicosocial se concentre principalmente en características personales anteriores y en el delito cometido, en vez de evaluar adecuadamente la evolución intrapenitenciaria y los avances de reinserción social. Por el contrario, refiere que, de acuerdo a peritaje psicológico de 20 de febrero de 2026, el amparado no presenta un patrón delictivo persistente, sino una conducta infractora episódica y de inicio tardío, vinculada a consecuencias económicas y sociales derivadas de la pandemia. Agrega que presenta bajo riesgo de reincidencia, actitud favorable a la supervisión y pertinencia de continuar el cumplimiento de la sanción en el medio libre bajo supervisión postpenitenciaria. En consecuencia, solicita que se acoja la acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, y se le conceda el beneficio. Junto con su recurso, acompañó: informe pericial psicológico de 20 de fe
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Cristián Alejandro Valenzuela Leiva en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Ministro Sr. Corona concurre a la decisión de rechazar el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional, teniendo presente para ello que la resolución que se impugna, dictada por la misma comisión, se conforma plenamente con las competencias y atribuciones que a dicho organismo le entrega el D.L. N° 321 y que, por tanto, sus efectos no implican una perturbación o amenaza ilegal al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, apareciendo, además, dicha decisión debidamente fundada en los antecedentes que Gendarmería de Chile puso a su disposición para resolver la procedencia del beneficio solicitado por el amparado, guardando con ellos la debida coherencia. Que, además de lo ya expuesto, estima este preveniente, para rechazar el recurso de amparo, que esta Corte, y por esta vía, se encuentra impedida de efectuar una nueva ponderación y valoración de los antecedentes que en su oportunidad tuvo en vista la Comisión para adoptar su decisión
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Valenzuela Leiva, Cristián Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº366-2026.- La Serena, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Alfonso Raicevich Faúndez, con domicilio en Colón N° 352, oficina 225, comuna de La Serena, interponiendo recurso de amparo en favor de CRISTIAN ALEJANDRO VALENZUELA LEIVA, dirigido en c
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