JANETH COROMOTO FUENMAYOR YANEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de Janeth Coromoto Fuenmayor Yanez, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2539, de fecha 03 de marzo de 2026, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria de su condición migratoria. Refiere que la recurrente ingresó a Chile eludiendo el control migratorio por la situación política y económica de su país, realizando posteriormente una declaración voluntaria de ingreso clandestino. Expone que la actora inició un proyecto de vida y mantiene un fuerte arraigo familiar, residiendo junto a su hija, doña Keysi Fabiana Pirela Fuenmayor, quien posee residencia definitiva en el país y constituye su única red de apoyo. Asimismo, destaca la delicada condición de salud de su representada, quien padece una hernia hiatal por deslizamiento de gran tamaño, y que actualmente se desempeña como auxiliar de aseo, contando con contrato de trabajo y sin poseer antecedentes penales. Explica que con la intención de regularizar su situación migratoria en el país, con fecha 05 de febrero de 2025, envió una solicitud correspondiente a la Regularización Extraordinaria a la Subsecretaría del Interior, de acuerdo con el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325; que el 16 de marzo de 2026, es notificada de la Resolución Exenta N°2539, que rechaza su solicitud de regularización extraordinaria, indicando que no aportó antecedentes suficientes para que la autoridad recurrida pueda evaluarlo como un caso calificado o humanitario, sino
Fundamentos
considerando que “no se configura un caso excepcional, calificado ni humanitario, por cuanto su requerimiento se fundamenta en situaciones fácticas de carácter genérico que no logran configurar una afectación en concreto lo suficientemente especial como para justificar su ingreso al país por un paso no habilitado.”. Arguye que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal, pues la autoridad se limitó a indicar que no se configuraba un caso humanitario sin solicitar antecedentes adicionales para desvirtuar su convicción, vulnerando la igualdad ante la ley y los principios de protección a la familia. Solicita tener por interpuesto el recurso en contra de la de Resolución Exenta 2539, de fecha 03 de marzo de 2026, notificada en fecha 16 de marzo de 2026, dictada por el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, acogerlo a tramitación, ordenando dejar sin efecto la resolución que se recurre por ilegal y arbitraria, disponiendo a realizar un nuevo estudio documental, a los fines de decidir conforme a derecho la solicitud formulada. Informó el abogado Sebastián Rodrigo González Rubio, en representación de la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo del recurso. Expone que la facultad de otorgar permisos de residencia temporal por motivos humanitarios es excepcional y discrecional de la autoridad según el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325. Refiere que la primera hipótesis de regularización migratoria que contempla la normativa actual, es aquella a que se refieren los artículos 69, inciso 2°, y 155 N° 8, ambos de la ley N° 21.325, los que establecen que corresponde a esta Subsecretaría, entre otras funciones, el disponer, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, fijando sus requisitos correspondientes. No obstante, la ejecución de dichos mecanismos, una vez establecidos, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 157 N° 13 de la misma ley. Agrega que, la segunda hipótesis de regularización migratoria que contempla la normativa actual, es aquella a que se refiere el artículo 155 N° 9 de la ley N° 21.325, que establece que el Subsecretario del Interior tiene, entre otras funciones, la potestad indelegable de disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria de la persona beneficiaria de dicho permiso. Sin embargo, y tal como la norma lo indica, dichos permisos solo se concederán cuando existan circunstancias de hecho excepcionales que así lo hagan recomendable. En síntesis, explica que la normativa actual contempla dos tipos de regularizaciones migratorias: una de carácter general, cuyos criterios y procedimientos son dispuestos por el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se acoge la alegación de falta de legitimación pasiva formulada por el SERMIG y, en consecuencia, el recurso se rechaza a su respecto, sin costas, y II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2539, de 03 de marzo de 2026, dictada por la Subsecretaría del Interior, ordenándose que este órgano administrativo dicte una nueva resolución que se pronuncie sobre la solicitud de regularización migratoria de Janeth Coromoto Fuenmayor Yanez, debiendo considerar pormenorizadamente los antecedentes de salud, arraigo familiar y rango etario de la aludida recurrente. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien fue de opinión de rechazar igualmente el recurso respecto de la Subsecretaría del Interior, pues la resolución recurrida se encuentra amparada por la presunción de legalidad establecida en el artículo 3°, inciso final, de la Ley N° 19.880, y es un hecho no controvertido que la recurrente ingresó al país por paso no habilitado, de manera que le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, de lo que se sigue que concurre en la especie el presupuesto jurídico qu
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Concepción, lunes uno de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de Janeth Coromoto Fuenmayor Yanez, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2539, de fecha 03 de marzo de 20
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