KRAUSE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE- ACUMULADOS N°2577-24 - A-N°19314-2024, A-N°1450-2025, A-N°3451-2025, A-N°21045-2025
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: 1.- Que el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil establece que la medida precautoria de celebración de actos y contratos podrá decretarse sobre bienes del demandado que no son materia del juicio, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del pleito; 2.- Que, a su vez, el artículo 302 del mismo cuerpo legal, dispone que las mismas medidas podrán decretarse sin previo emplazamiento de la parte contra quien se dicta -como ocurrió en la especie- siempre que existan razones graves para ello; 3.- Que de la solicitud de la parte demandante de fecha 26 de septiembre de 2023 y los antecedentes acompañados a la misma para justificarla, no se desprende ni aún someramente que los demandados cuenten con deficitarias facultades económicas para responder de los eventuales resultados del proceso, como tampoco se ha acompañado material probatorio que denote la gravedad de las razones por las que se debía decretar la medida. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de seis de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C—4389-2023, que decretó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los inmuebles de propiedad de Sociedad Educacional Creces Limitada, María Silvia Mega Maturana y Cristian Andrés Valdivieso Mege, y en su lugar se decide que se deja sin efecto dicha medida, debiendo ordenar el tribunal a quo que se practiquen las inscripciones que sean pertinentes para materializar estos alzamientos. II. En cuanto al ingreso Rol 2577-2024 VISTOS: 1.- Que sin perjuicio de que la medida cautelar ha quedado sin efecto conforme se dispuso al resolver el anterior ingreso Rol C-19.490-2023, en dicho arbitrio la solicitud fue presentada por la demandada Sociedad Educacional Creces Limitada, y sostenida en la falta de antecedentes fundantes para su concesión. Luego, habiéndose deducido el presente recurso por los demandados Cla
Fundamentos
considerando el tenor de la resolución de 3 de diciembre de 2024 que rola folio 116 de autos, por medio de la cual se acogieron los recursos de reposición deducidos por los demandados Claudia Valdivieso, Cristian Valdivieso y María Silvia Mege –a folio 87- y el Consejo de Defensa del Estado – a folio 88- en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, agregando los puntos solicitados, se omite pronunciamiento respecto de las impugnaciones mencionadas, en contra de la resolución de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos antes individualizados. V. En cuanto al ingreso Rol 3451-2025 VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos antes individualizados. VI. En cuanto al ingreso Rol 21.045-2023 VISTOS: Atendido lo resuelto en los Ingreso Corte Civil Roles-19.490-2023 y Civil-2577-2024, que tenían por objeto el alzamiento de la medida cautelar de prohibición de celebración de actos y contratos sobre bienes inmuebles, que también se atacaba por medio de este arbitrio, se omitirá pronunciamiento a su respecto y se estará a lo resuelto en los mencionados ingresos. Comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora Graciela Gómez Quitral. No firma el Ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo, por Haber cesado sus funciones en esta Corte de Apelaciones. N°Civil-19490-2023 Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señor José P. Rodriguez Moreno y señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de seis de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C—4389-2023, que decretó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los inmuebles de propiedad de Sociedad Educacional Creces Limitada, María Silvia Mega Maturana y Cristian Andrés Valdivieso Mege, y en su lugar se decide que se deja sin efecto dicha medida, debiendo ordenar el tribunal a quo que se practiquen las inscripciones que sean pertinentes para materializar estos alzamientos. II. En cuanto al ingreso Rol 2577-2024 VISTOS: 1.- Que sin perjuicio de que la medida cautelar ha quedado sin efecto conforme se dispuso al resolver el anterior ingreso Rol C-19.490-2023, en dicho arbitrio la solicitud fue presentada por la demandada Sociedad Educacional Creces Limitada, y sostenida en la falta de antecedentes fundantes para su concesión. Luego, habiéndose deducido el presente recurso por los demandados Claudia Valdivieso Mege, Cristian Valdivieso Mega y María Mege Maturana, fundado en falta de notificación en plazo de la medida cautelar decretada, se torna necesario emitir pronunciamiento respecto de este arbitrio, atendido que la argumentación que sustenta el mismo difiere de la que ya fue objeto de pronunciamiento; 2.- Que, teniendo en consideración este contexto, el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, establece que al otorgarse una medida precautoria sin previ
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C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. I. En cuanto al ingreso Rol 19.490-2023 VISTOS: 1.- Que el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil establece que la medida precautoria de celebración de actos y contratos podrá decretarse sobre bienes del demandado que no son materia del juicio, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado de
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