SIN INFORMACION

ZORRILLA PÉREZ MARIO ENRIQUE / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C.)

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Andrea Pérez Valdenegro, en favor de Mario Enrique Zorrilla Pérez, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado otorgar la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, requerida al efecto, la Comisión de Libertad Condicional evacuó el informe respectivo, señalando que el amparado fue postulado al beneficio por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, mediante resolución dictada el 28 de abril de 2026, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión correspondiente al primer semestre de 2026. Hace presente que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Nº321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, que arroja un mediano riesgo de reincidencia, aspecto que dificultan un cambio y le impide

Fundamentos

motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Séptimo: Que, en consecuencia, es posible concluir que la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2° N°3 del DL N°321 de 1925, 12 del Decreto Nº338 de 2019 del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Mario Enrique Zorrilla Pérez y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2353-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Andrea Pérez Valdenegro, en favor de Mario Enrique Zorrilla Pérez, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago

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