SIN INFORMACION

CARDONA PAREDES, GUILLERMO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado del Centro de Atención Jurídico Social de Segunda Instancia de la Corporación de Asistencia Judicial, Dirección Regional de Coquimbo, con domicilio en calle Los Carrera N° 856, comuna de La Serena, interponiendo recurso de amparo en beneficio de GUILLERMO CARDONA PAREDES, de nacionalidad colombiana, albañil, con domicilio en Los Redodendros N° 3894, comuna de La Serena, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior, representada por don Frank Sauerbaum Muñoz, ingeniero comercial, con domicilio en Matucana Nº1223, comuna de Santiago, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100206515, de 21 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia y ordenó al amparado el abandono del país, lo cual vulnera la garantía constitucional del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que el amparado reside en Chile hace más de seis años, cuenta con residencia temporal, trabaja como albañil, mantiene cotizaciones previsionales y afiliación al sistema de salud, y ha desarrollado un arraigo laboral y social estable. Indica que postuló a una residencia definitiva, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 2500100206515, de 21 de octubre de 2025, por no haber pagado los derechos correspondientes y no haber acompañado la ampliación del certificado de antecedentes penales de su país de origen. Sin embargo, alega que las omisiones observadas por la autoridad migratoria corresponden a defectos meramente formales y subsanables, especialmente

Fundamentos

considerando que el recurrente sí cuenta con certificado de antecedentes penales apostillado y conducta intachable tanto en Chile como en Colombia. Reprocha que el Servicio Nacional de Migraciones actuó de manera ilegal y arbitraria al rechazar la residencia definitiva y disponer el abandono del país sin ponderar suficientemente la situación personal del amparado, su arraigo laboral, su permanencia prolongada en Chile y la posibilidad de subsanar los antecedentes faltantes. Añade que la resolución contiene una evaluación superficial de las circunstancias del caso y genera una amenaza a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, al mantener vigente una orden de abandono que podría derivar en una expulsión. Por ello, afirma que la resolución recurrida amenaza la libertad ambulatoria protegida por el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Asimismo, cita los artículos 3 y 7 de la Ley N° 21.325, destacando el deber del Estado de asegurar a las personas extranjeras un procedimiento racional y justo, así como promover la obtención de permisos de residencia. Además, argumenta que la decisión vulnera el principio de proporcionalidad, al adoptar una medida gravosa frente a incumplimientos formales susceptibles de corrección. En apoyo de ello, se cita jurisprudencia de la Corte Suprema, particularmente los roles 2699-2026 y 44405-2025, referidos a la obligación de la autoridad administrativa de permitir la subsanación de antecedentes y ponderar el arraigo laboral antes de ordenar el abandono del país. Culmina solicitando que se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la orden de abandono, otorgándole un nuevo plazo para acreditar el pago de la multa por la infracción de la normativa migratoria, presentar certificado de antecedentes penales del país de origen y demás documentos que sirvan de fundamento para la solicitud de residencia definitiva. SEGUNDO: Que, a folio 6 compareció la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción. Señaló que el amparado solicitó residencia definitiva el 18 de agosto de 2022. Posteriormente, el procedimiento avanzó a etapa de análisis y luego a “Pago de Derechos”, oportunidad en que se le notificó que debía acompañar una ampliación apostillada del certificado de antecedentes judiciales de Colombia y efectuar el pago de los derechos migratorios correspondientes, otorgándosele un plazo de 60 días bajo apercibimiento de rechazo. Expone que, con fecha 3 de mayo de 2024, se emitió una notificación de “Previo Rechazo”, informándose al extranjero que se configuraban causales de rechazo por no haber pagado los derechos del beneficio solicitado y por no haber acompañado la ampliación del certificado de antecedentes de su país de origen. En dicha notificación se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes mediante la plataforma institucional. Añade que, cumplido el plazo otorgado y revisados los

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Guillermo Cardona Paredes en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Díaz, quien estuvo por acoger el recurso de amparo y dejar sin efecto la orden de abandono con prohibición de ingreso, para los efectos de disponer que el Servicio Nacional de Migraciones estudie la posibilidad de hacer uso de la facultad prevista en el artículo 91 de la Ley N°21.325, considerando para ello que el actor ha adjuntado en esta sede el respectivo certificado de antecedentes penales requerido, como también, teniendo en consideración los antecedentes de arraigo laboral que han sido acompañados por el amparado, así como la circunstancia de que fue titular de una residencia temporaria desde agosto de 2022, elementos que no han sido adecuadamente ponderados por el Servicio recurrido, al no existir en la resolución dictada fundamento alguno que se haga cargo de los mismos, lo que erige en ilegal la resolución al no constar la debida fundamentación que se refiera a todas las circunstancias expuestas por el administrado y que pudieren incidir en la orden de abandono del territorio nacional que se ha emitido a su respecto; considerando que la misma le impedirá acceder a otras autorizaciones para regularizar su estadí

Texto Completo (Preview)

Cardona Paredes, Guillermo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº361-2026 La Serena, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado del Centro de Atención Jurídico Social de Segunda Instancia de la Corporación de Asistencia Judicial, Dirección Regional de Coquimbo, con domicilio en calle Los Carrera

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