6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

TATTERSALL GANADO S.A. C/ JORGE IGNACIO GALDAMES WILSON

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el Sexto Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causa RIT:3735-2025, ha dispuesto el 11 de marzo pasado, el sobreseimiento total y definitivo de la causa iniciada por la querella interpuesta por la empresa Tatersall Ganado S.A por los delitos de giro doloso de cheques y estafa, en contra de la empresa Productos Galdames Limitada, representada por don Jorge Galdames, fundado en estimar aplicable al caso, para todos los hechos materia de la imputación el plazo de prescripción especial de un año contemplado en la Ley de Cheques. Segundo: Que, el sobreseimiento referido, fue dictado abarcando todos los hechos materia de la imputación, sin distingos de ninguna clase, extinguiendo la responsabilidad penal respecto de todos los hechos materia de la querella. Tercero: Que, del análisis de la querella impetrada, fluye que se hacen consistir los hechos en una serie de actuaciones comerciales y gestiones de otra índole, que se tradujeron en la emisión de diferentes cheques, en pago de obligaciones y créditos para con la querellante. De ellos, es un lugar pacífico entre los intervinientes, que hubo 5 cheques (por un importe total superior a los 52 millones de pesos), que fueron protestados por la causal extravío, en circunstancias que se imputaba en la querella que este extravío era ideológicamente falso, puesto que fueron entregados personalmente por el querellado en dependencias de la empresa Tatersall, no siendo esta causal de protesto, una de las modalidades comisivas del delito de giro doloso de cheques del artículo 22 de la Ley de Cheques, por lo cual resulta improcedente a su respecto estimar aplicable el plazo especial de prescripción de un año invocado por el tribunal en su resolución. Cuarto: Que, de esta manera, al extenderse el sobreseimiento a casos de protesto de cheques por una causal que no configura el delito de giro doloso previsto en la Ley de cheques, y que puede ser eventualmente constitutiva de una hipótesis de

Fallo

se resuelve: Y Visto, además, lo dispuesto en el artículo 22 del DFL 707; 248 y 250 del Código Procesal Penal, que se revoca la resolución de once de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago y en su lugar se dispone que se rechaza la solicitud de sobreseimiento solicitada el Ministerio Público, sin perjuicio, de su derecho a solicitar en cualquier momento el sobreseimiento, especificando aquellos documentos que se encuentren comprendidos en el DFL 707, sobre cuentas corrientes, bancarias y cheques. Devuélvase. Penal-1544-2026 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. Sala: Octava Rol Corte: Penal-1544-2026 Ruc: 2510030963-K Rit : O-3735-2025 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal, el Ministro (S) señor Christian Carvajal Silva y el Abogado Integrante señor Sebastián Esteban Perelló Enrich Relator: Hernando Falcón

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