MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN ALBERTO CHAPARRO RAMOS
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
CUASIDELITO VEHICULO MOTORIZADO LEY TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución dictada en audiencia de veintidós de mayo pasado, del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que negó imponer la prisión preventiva al imputado JUAN ALBERTO CHAPARRO RAMOS, quien ese día fue formalizado por los Cuasidelitos de Lesiones Menos Graves, Graves y Homicidio, previstos en el artículo 492, en relación al artículo 490 N°1 del Código Penal, en grado consumado, en que se le atribuye la calidad de autor en conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal. Los hechos de la formalización dan cuenta de un acto negligente en la conducción de un vehículo, produciéndose un accidente de tránsito, cuyo resultado es que al día de hoy existen tres personas fallecidas. 2°) Que, cabe señalar que no hay cuestionamiento de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, circunscribiendo las alegaciones del Ministerio Público, a la extensión del mal causado y al eventual peligro de fuga por la sanción probable. 3°) Que, esta Corte comparte el argumento del tribunal a quo en cuanto que la necesidad de cautela se satisface racionalmente con las medidas decretadas, menos intensas, a la prisión preventiva que solicita el Ministerio Público, atendida la prognosis de pena tratándose de la imputación de tres cuasidelitos, sumado a que carece de antecedentes penales, tiene licencia de conducir desde el año 1996 y su hoja de vida del conductor no tiene sanciones. Asimismo, si bien la representante de la Fiscalía alegó un eventual peligro de fuga, no esgrimió argumento alguno y objetivo que diera cuenta de dicho riesgo. De esta manera, resultan proporcionales las medidas cautelares impuestas por el tribunal para asegurar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintidós de mayo pasado, po
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintidós de mayo pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu que impuso a JUAN ALBERTO CHAPARRO RAMOS, las medidas cautelares contempladas en la letra a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol N° 802-2026. Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDO: 1°) Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución dictada en audiencia de veintidós de mayo pasado, del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que negó imponer la prisión preventiva al imputado JUAN ALBERTO CHAPARRO RAMOS, quien ese día fue formalizado por los Cuasidelitos de Lesiones Menos Graves, Grav
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica