THE HIND RAJAB FOUNDATION C/ ROM KOVTUN N/A
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
CRIMENES LESA HUMANIDAD Y GENOCIDIO LEY 20.357
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la ONG The Hind Rajab Foundation interpuso querella criminal por delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio en contra de Rom Kovtum, de residencia desconocida, pero que se señala, se encontraría en territorio nacional, por delitos cometidos en contra de ciudadanos palestinos en las dependencias del hospital Al-Shifa, estimando que el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, es competente, de conformidad al principio de jurisdicción universal para resolver esta controversia, atendido lo dispuesto en el artículo 167 y 6 N° 8, ambos del Código Orgánico de Tribunales y el Decreto 104 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el Estatuto de Roma. Segundo: Que, la referida magistratura, de oficio, rechazó la admisibilidad de la querella, en el entendido que la imputación que se hace al querellado, en relación a haber participado en calidad de francotirador, actuando en operaciones militares que tuvieron lugar en la Franja de Gaza, dice relación con hechos ocurridos fuera del territorio nacional, los que fueron realizados por un ciudadano extranjero, por lo que el tribunal carece de competencia, por cuanto el Estado de Chile no tiene jurisdicción para juzgar a extranjeros por delitos cometidos fuera del territorio nacional, no encontrándose esta materia contenida dentro de ninguno de los numerales del artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales. Tercero: Que, dentro de las causales para declarar de oficio la inadmisibilidad de una querella criminal, contempladas en el artículo 114 del Código Procesal Penal, no existe ninguna que discurra sobre la base de carecer de competencia o jurisdicción el tribunal para pronunciarse acerca del libelo incoado por el querellante. Cuarto: Que, las causales de inadmisibilidad antes referidas, constituyen un numerus clausus de hipótesis en que ex ante y sin darle tramitación, permiten excepcionalmente al tribunal del grado rechazar iniciar proceso en ciertos y determina
Fallo
se declara que se revoca la resolución de seis de marzo último, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, para el solo efecto que dicha magistratura, juez no inhabilitado de dicha magistratura cite a los intervinientes con legitimidad para participar en la causa, a una audiencia, en la que deberá resolverse si el tribunal tiene o no, jurisdicción para pronunciarse acerca de la competencia para conocer de los hechos denunciados en la querella, resolviendo en dicha instancia, lo que en derecho corresponda, pronunciándose por la querella, en su caso. Devuélvase. Penal-1432-2026 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. Sala: Octava Rol Corte: Penal-1432-2026 Ruc: 2610006768-3 Rit : O-1492-2026 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal, el Ministro (S) señor Christian Carvajal Silva y el Abogado Integrante señor Sebastián Esteban Perelló Enrich Relator: Hernando Falcón
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica