MAIRELIS CAROLINA FERNANDEZ FERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Igor Pérez Veloso en favor de MAIRELIS CAROLINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, migrante de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle Nueva 4 N° 676, Michaihue, San Pedro de la Paz, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), representada legalmente por su director Frank Sauerbaum Muñoz. Funda su acción en la supuesta arbitrariedad de la Resolución Exenta N°2500100243415, de fecha 10 de noviembre de 2025, notificada a su parte con fecha 13 de marzo de 2026, que ordena la expulsión y prohibición de ingresar al país de su representada. Expone que la recurrente ingresó al país por paso no habilitado el día 8 de febrero de 2025, a consecuencia de la profunda crisis política, económica y social que asola a su país y no con ánimo de vulnerar la soberanía nacional. Agrega, que la recurrente se ha radicado en la comuna de San Pedro de la Paz, ejerciendo labores lícitas como asesora de hogar y cuidadora de dos menores de edad de 17 años. Alega que la autoridad fundamenta la expulsión basándose en la elusión del control migratorio, pero incurre en una arbitrariedad flagrante al afirmar, en su numeral 3.5 y 3.6, que doña Mairelis Fernandez "no registra vínculos familiares" Pide que se deje sin efecto la orden de expulsión del país de doña MAIRELIS CAROLINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ordenada mediante resolución exenta N°2500100243415 de fecha 13 de marzo de 2026, y en subsidio, adoptar cualquier otra medida que estime pertinente para proteger los derechos fundamentales de la recurrente. Informó la Prefectura Provincial de Concepción de la Policía de Investigaciones, señalando que la recurrente no registra órdenes de detención pendientes, ni antecedentes policiales de detención, señala que no registra ingreso al territorio nacional por paso habilitado, registra estar sujeta a control Polint por ingreso por paso no habilitado. Registra Resolución de expulsión administrativa vigente N° 2500100243415 de fecha 10 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO PRIMERO: Que, en lo que refiere a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por la recurrida, fundada en la existencia de un procedimiento especial contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, cabe señalar que la acción de protección tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de garantías constitucionales frente a actos ilegales o arbitrarios, constituyendo una vía autónoma de tutela urgente, cuya procedencia no se ve necesariamente excluida por la existencia de otros mecanismos jurisdiccionales, especialmente cuando se invocan vulneraciones actuales de derechos fundamentales. SEGUNDO: Que, en consecuencia, atendida la naturaleza cautelar de la acción intentada y la entidad de los derechos invocados, la excepción de inadmisibilidad será desestimada. EN CUANTO AL FONDO TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. QUINTO: Que en cuanto a la impugnación de la Resolución Exenta 2500100243415, la actual legislación migratoria establece como deber del Estado promover una migración regular y ordenada, exigiendo que el ingreso se realice por pasos habilitados. SEXTO: Que, la propia recurrente no controvierte que ingresó al país por paso no habilitado, circunstancia que constituye causal legal de expulsión conforme a la Ley N° 21.325. SÉPTIMO: Que, en la especie no se advierte la existencia de un derecho indubitado cuya afectación pueda ser amparada por esta vía, por cuanto las alegaciones de la recurrente en cuanto a sus lazos familiares y al hecho de ser cuidadora de dos menores de edad, no han sido acreditados en estos autos. A este respecto, el único
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por la recurrida. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MAIRELIS CAROLINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Lorena Pérez Obreque. N° Protección-7120-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció el abogado Igor Pérez Veloso en favor de MAIRELIS CAROLINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, migrante de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle Nueva 4 N° 676, Michaihue, San Pedro de la Paz, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), representada legalmente por su directo
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