SIN INFORMACION

SHERVENS CELESTIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Shervens Celestin, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24606004 de 30 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y decretó una orden de abandono del país en el plazo de 10 días, con prohibición de ingreso al territorio nacional por un período de 5 años, lo que vulneraría la garantía constitucional relativa a la libertad personal y seguridad individual contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En los hechos señala que ingresó a Chile en calidad de turista, regularizando posteriormente su situación migratoria mediante visa temporaria. Expone que solicitó residencia definitiva con fecha 25 de junio de 2021 y que el rechazo se fundó en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales original y legalizado de su país de origen. Alega que dicho documento era imposible de obtener en el acotado plazo otorgado,

Fundamentos

considerando la grave crisis política y social que atraviesa Haití, circunstancia reconocida por los tribunales superiores de justicia. Asimismo, sostiene que la autoridad no consideró el arraigo laboral del amparado, quien cuenta con contrato de trabajo indefinido vigente, ni su arraigo social, habiendo residido en el país por más de seis años, ingresando siendo menor de edad, y cursando actualmente estudios superiores. Afirma que la orden de abandono resulta desproporcionada y arbitraria, pues la propia Ley N°21.325 permite sustituir dicha medida por una residencia de vigencia restringida. Pide que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24606004 y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, resolviendo conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva del amparado. A folio 8 informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de amparo. Expone que la persona extranjera solicitó residencia definitiva el 25 de junio de 2021. Señala que mediante comunicación electrónica de fecha 3 de agosto de 2023 se le requirió acompañar diversos antecedentes, entre ellos el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, documentos que no fueron acompañados en forma conforme. Agrega que mediante notificación de previo rechazo de fecha 5 de diciembre de 2024 se le informó que su solicitud se encontraba afecta a causal de rechazo, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes. Sostiene que el extranjero no logró subsanar la observación formulada por el Servicio, siendo procedente el rechazo en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, siendo la orden de abandono una consecuencia necesaria e imperativa de dicho rechazo conforme al artículo 91 del mismo cuerpo legal. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24606004, de 30 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenó su abandono del país, solicitando que se declare la ilegalidad de dicho acto y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones efectuar una nueva revisión de su solicitud. Tercero: Que, el recurrido informa que el amparado no subsanó la causal de rechazo dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado en la notificación de previo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Shervens Celestin en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24606004, de 30 de diciembre de 2024, debiendo el referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo, ponderar el arraigo laboral, acreditado en autos, y otorgar al amparado un plazo de ciento veinte días para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, para luego pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2321-2026. En Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Shervens Celestin, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24606004 de 30 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y decretó una orden de abandono del país en e

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