SIN INFORMACION

DAVID JOSÉ RINCONES HERNÁNDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En la presente causa, correspondiente a estos autos Contencioso-administrativo ROL 211-2026, GONZALO JAVIER ARRIAGADA BAHAMONDES, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire Nº 867, en nombre de don DAVID JOSÉ RINCONES HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana e interpone acción de reclamación de expulsión del artículo 141 inciso primero de la ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. El acto que se impugna consiste en la Resolución Exenta N° 2500100243189, de fecha 10 de noviembre del 2025, dictada por la Dirección Nacional de Migraciones, notificada al reclamante con fecha 14 de abril de 2026, que dispuso la expulsión del reclamante y la prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años. Sostiene la parte recurrente que el reclamante ingresó a Chile por un paso no habilitado atendida la grave situación existente en su país de origen, en un contexto de necesidad extrema y riesgo inminente, no existiendo para él otra vía segura de salida. Señala que el recurrente ha demostrado una conducta orientada al trabajo, la subsistencia digna y el respeto del ordenamiento jurídico, desarrollando actividades laborales y manteniendo una conducta intachable, manifestando su intención de permanecer en el país de manera regular y constituirse en un aporte a la sociedad. Funda el reclamo en la falta de racionalidad y proporcionalidad del acto administrativo cuestionado y en la falta de fundamentación del acto administrativo, al no expresar las razones o el por qué el ingreso al país del recurrente genera graves consecuencias sociales. En el presente caso, el recurrente no cuenta con antecedentes delictuales ni reiteración de infracciones migratorias, mantiene vínculos familiares en su país de origen y ha desarrollado actividades laborales en Chile. Indica igualmente, que la prohibición de ingreso al país mediante un

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Se deduce reclamación administrativa en contra de la resolución exenta N°2500100243189, de fecha 10 de noviembre del 2025, emanada de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del ciudadano extranjero DAVID JOSÉ RINCONES HERNÁNDEZ y la prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, solicitando sea dejada sin efecto. El fundamento de la reclamación es la ilegalidad de la resolución recurrida y que la sanción sería desproporcionada. Informando el Servicio recurrido, refirió como fundamento del rechazo que la resolución exenta impugnada fue dictada por la autoridad competente conforme a sus atribuciones legales, encontrándose debidamente motivada. Adicionalmente, añade que, notificado el extranjero del inicio del proceso y habiéndosele otorgado un plazo para formular descargos, éste no los presentó, no logrando desvirtuar la causal esgrimida de ingreso irregular del país eludiendo el control migratorio por lo que se han tenido en consideración solo los antecedentes disponibles en dicho Servicio. 2°.- Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta que el artículo 141 de la ley 21.325 de Migración y Extranjería, dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva.” Habiéndose deducido el reclamo dentro del plazo legal tras la notificación practicada el día 14 de abril de 2026, cabe analizar las normas que sustentaron la resolución recurrida. 3°.- Que la impugnada resolución exenta N°2500100243189, de fecha 10 de noviembre del 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones ordena la expulsión del reclamante constando la gravedad de la conducta al ingresar al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Se establece que el interesado no acompañó descargos en el procedimiento administrativo previo incoado en su contra a fin de aportar antecedentes favorables en el marzo del artículo 129 de la ley 21.325, por lo que la autoridad resolvió su situación migratoria en virtud de los antecedentes que obraban, en ese momento, en su poder. 4°.- Que conforme a lo preceptuado por el artículo 32 de la ley 21.325 “Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que:  N° 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio...” A su vez, el artículo 127 N°1 del mismo cuerpo legal señala que “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes:  N° 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su

Fallo

se resuelve expulsar al extranjero con una prohibición de ingreso de 5 años. Se trajeron los autos en relación y se ordenó agregar extraordinariamente la causa en tabla. CONSIDERANDO: 1°.- Se deduce reclamación administrativa en contra de la resolución exenta N°2500100243189, de fecha 10 de noviembre del 2025, emanada de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del ciudadano extranjero DAVID JOSÉ RINCONES HERNÁNDEZ y la prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, solicitando sea dejada sin efecto. El fundamento de la reclamación es la ilegalidad de la resolución recurrida y que la sanción sería desproporcionada. Informando el Servicio recurrido, refirió como fundamento del rechazo que la resolución exenta impugnada fue dictada por la autoridad competente conforme a sus atribuciones legales, encontrándose debidamente motivada. Adicionalmente, añade que, notificado el extranjero del inicio del proceso y habiéndosele otorgado un plazo para formular descargos, éste no los presentó, no logrando desvirtuar la causal esgrimida de ingreso irregular del país eludiendo el control migratorio por lo que se han tenido en consideración solo los antecedentes disponibles en dicho Servicio. 2°.- Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta que el artículo 141 de la ley 21.325 de Migración y Extranjería, dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre,

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C.A. de Concepción Concepción, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTO: En la presente causa, correspondiente a estos autos Contencioso-administrativo ROL 211-2026, GONZALO JAVIER ARRIAGADA BAHAMONDES, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire Nº 867, en nombre de don DAVID JOSÉ RINCONES HERNÁNDEZ, de naciona

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