SIN INFORMACION

ROSENIE JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Rosenie Joseph, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100175283, que rechazó su solicitud de residencia temporal y decretó una orden de abandono del país, lo que vulneraría la garantía constitucional relativa a la libertad personal y seguridad individual contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En los hechos se señala que la amparada ingresó a Chile y regularizó su situación migratoria, solicitando posteriormente permiso de residencia temporal. Expone que el rechazo se fundó en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, además de observaciones relativas al pago de multa por residencia irregular. Asimismo, sostiene que la autoridad no consideró el arraigo familiar de la amparada, quien convive con su hija de nacionalidad chilena, vulnerándose el principio de unificación familiar. También afirma que la orden de abandono resulta desproporcionada y arbitraria. Pide que se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100175283, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento de solicitud de regularización migratoria de la amparada y otorgar un nuevo plazo para cumplir con la documentación requerida, a fin de que dicho Servicio dicte una nueva resolución conforme a derecho. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de amparo, exponiendo que la extranjera Rosenie Joseph solicitó residencia temporal el 15 de mayo de 2023, pese a tener vencida su visa de residencia desde el 23 de mayo de 2019. Señala que posteriormente se le requirió acompañar diversos antecedentes, entre ellos el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y la acreditación del pago de multa por reside

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100175283, de 6 de octubre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y ordena su abandono del país. Tercero: Que, el recurrido informa que la amparada no subsanó la causal de rechazo dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado en la notificación de previo rechazo, y sostiene que la resolución es legal y fundada en los artículos 88 y 91 de la Ley N°21.325, siendo el abandono una consecuencia necesaria del rechazo de la residencia. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, lo resuelto no consideró que la amparada presenta un arraigo familiar cierto y efectivo en Chile, toda vez que ha formado un núcleo familiar junto a su hija de nacionalidad chilena, de corta edad, de manera que lo resuelto atenta contra el principio de unificación familiar consagrado en la Ley N°21.325, así como el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 1° de la Carta Fundamental, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que es deber del Estado dar protección a la población y a la familia. Quinto: Que, lo anterior transforma en ilegal el acto administrativo impugnado, desde que amenaza la libertad personal de la actora, pues de no cumplirse voluntariamente con la orden de abandono, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un perjuicio irreparable en su vida personal y familiar en Chile. Debe recordarse que el artículo 12 de la Ley N°21.325 consagra el principio pro homine, por el cual los derechos reconocidos se interpretan de la manera más favorable a la persona migrante, lo que determina acoger el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Rosenie Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100175283, debiendo el referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo de ciento veinte días para acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado y para acreditar el pago de la multa correspondiente, para luego pronunciarse sobre su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2523-2026. En Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Rosenie Joseph, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100175283, que rechazó su solicitud de residencia temporal y decretó una orden de abandono del país, lo que vulneraría la

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