YOUSELINE CAMBRONNE BERLUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Youseline Cambronne Berlus, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24607570 de 31 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y decretó una orden de abandono del país en el plazo de 10 días, lo que vulneraría la garantía constitucional relativa a la libertad personal y seguridad individual contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En los hechos señala que la amparada, de nacionalidad haitiana, ingresó a Chile y regularizó su situación migratoria, obteniendo residencia vigente hasta el 3 de julio de 2020. Expone que solicitó residencia definitiva el 5 de septiembre de 2022 y que el rechazo se fundó en no haber acompañado copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Alega que el pago de la multa no pudo ser realizado debido a problemas técnicos con la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones. Asimismo, sostiene que la autoridad no consideró el arraigo familiar de la amparada, quien convive con su hijo, de nacionalidad chilena, de 4 años de edad, vulnerándose el principio de unificación familiar, el interés superior del niño y el artículo 1° de la Constitución Política de la República. Además, señala que con posterioridad a la Resolución Exenta impugnada, la amparada interpuso recurso administrativo ante el propio Servicio, el cual se encuentra actualmente en tramitación. Pide que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24607570 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un nuevo plazo para acreditar el pago de la multa, a fin de que el Servicio dicte una nueva resolución conforme a derecho respecto de la solicitud de residencia definitiva. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24607570, de 31 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordena su abandono del país, solicitando que se declare la ilegalidad de dicho acto, se deje sin efecto la orden de abandono y se otorgue un nuevo plazo para subsanar el pago de la multa adeudada. Tercero: Que, el recurrido informa que la amparada no subsanó la causal de rechazo dentro del plazo de 10 días otorgado en la notificación de previo rechazo. Sostiene que la resolución es legal y fundada en los artículos 88 y 91 de la Ley N°21.325, siendo el abandono una consecuencia necesaria del rechazo de la residencia. Agrega que la interposición de un recurso administrativo pendiente impediría el ejercicio simultáneo de la presente acción constitucional. Cuarto: Que, si bien la actora entabló recurso administrativo, el propio comprobante de recurso administrativo acompañado por la recurrida da cuenta que dicho recurso fue interpuesto el 14 de enero de 2025 y que, a la fecha de interposición del presente amparo, lleva más de un año y cuatro meses sin resolución, lo que configura una dilación excesiva e injustificada que vulnera los principios de celeridad y conclusivo consagrados en los artículos 7° y 8° de la Ley N°19.880, manteniendo a la amparada en un estado de incertidumbre que afecta su libertad ambulatoria. Quinto: Que, no obstante que la amparada no dio cumplimiento en el procedimiento administrativo con la documentación requerida en el plazo otorgado, en esta instancia consta que la causa de dicho incumplimiento habría obedecido a dificultades técnicas con la plataforma digital del Servicio, circunstancia que, de ser efectiva, excedería la voluntad de la extranjera y revelaría una disposición a regularizar su situación migratoria. Asimismo, la amparada carece de antecedentes penales o policiales, según consta del certificado de antecedentes emitido por el Registro Civil e Identificación de Chile, y registra domicilio estable en Valparaíso, acreditado mediante certificado de AFP PlanVital. Sexto: Que, además, lo resuelto no consideró que la amparada presenta arraigo familiar cierto y relevante en Chile, toda vez que es madre de un niño de nacionalidad chilena, nacido el 21 de mayo de 2022, actualmente de 4 años de edad, quien reside en el país junto a ella, de manera que lo resuelto atenta contra el principio de unidad de la familia y el int
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Youseline Cambronne Berlus en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24607570, de 31 de diciembre de 2024, debiendo el referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo no inferior a treinta días para acreditar el pago de la multa por residencia irregular, para luego pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2498-2026. En Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
oja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Youseline Cambronne Berlus, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24607570 de 31 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y decretó una orden de aban
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