LAGOS/OJEDA
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y apareciendo del libelo de folio 1 que la acción deducida excede el ámbito propio del recurso de protección, desde que se pretende por esta vía impugnar los efectos de una sentencia arbitral y paralizar un exhorto seguido ante tribunal civil competente, materias que deben ser conocidas y resueltas a través de los mecanismos jurisdiccionales ordinarios que contempla el ordenamiento jurídico; Que, además, los hechos invocados dicen relación con alegaciones de simulación, fraude y eventual falsedad documental, cuestiones que requieren discusión y prueba en las sedes correspondientes, constando incluso del propio recurso que existe una investigación penal vigente sobre la materia; Que, en consecuencia, no se advierte que la acción constitucional intentada constituya la vía idónea para obtener lo pedido, encontrándose el conflicto bajo el amparo del derecho y sometido al conocimiento de órganos competentes. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso deducido en lo principal de folio 1 por Andrea Alejandra Lagos Abarzúa, en contra de Gerald Hernán Riquelme Vera, Felipe Andrés Ojeda Otárola y del Juez Árbitro Manuel Álvarez González. Regístrese. N° Protección-2169-2026.(csd)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso deducido en lo principal de folio 1 por Andrea Alejandra Lagos Abarzúa, en contra de Gerald Hernán Riquelme Vera, Felipe Andrés Ojeda Otárola y del Juez Árbitro Manuel Álvarez González. Regístrese. N° Protección-2169-2026.(csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y apareciendo del libelo de folio 1 que la acción deducida excede el ámbito propio del recurso de protección, desde que se pretende por esta vía impugnar los efectos de una sentencia arbitral y paralizar un exhorto seguido ante tribunal civil competente, materias que deben ser conocidas y re
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