WILFRID NICOLAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Wilfrid Nicolas, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100308905 de 10 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país en el plazo de 15 días, lo que estima ilegal y arbitrario, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile con el objeto de mejorar su calidad de vida, desarrollándose personal y profesionalmente en el país, para lo cual solicitó residencia definitiva el 4 de septiembre de 2024. El Servicio Nacional de Migraciones rechazó dicha solicitud fundando su decisión en que el amparado no habría acreditado actividad económica y/o sustento en el país, y en que no habría acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, ordenando asimismo el abandono del territorio nacional, dejando al amparado en un estado de incertidumbre e indefensión. Respecto del certificado de antecedentes, señala que la situación sociopolítica y humanitaria de Haití dificultó su obtención, encontrándose actualmente en proceso de traducción. En cuanto al sustento económico, acompaña en esta instancia certificado de cotizaciones de FONASA que acredita actividad laboral continua. Funda su recurso en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República y en instrumentos internacionales —Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos— que establecen que la libertad ambulatoria solo puede restringirse por ley ante razones de seguridad nacional u orden público, circunstancias ausentes en la especie, estimando que la Resolución Exenta N°2500100308905 vulnera el derecho a la libertad personal del
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia. Primero: Que, de acuerdo a los antecedentes, cabe tener presente que el amparado acredita en autos domicilio en Sol Naciente N°136, Valparaíso, Región de Valparaíso, conforme al certificado de antecedentes de residencia emitido por AFP PlanVital de fecha 7 de mayo de 2026, y que el certificado de cotizaciones de FONASA registra empleadores con actividad en esa misma zona. La circunstancia de que en el formulario de postulación de residencia se haya registrado un domicilio distinto no desvirtúa la residencia efectiva y actual del amparado en la jurisdicción de esta Corte, debiendo estar a la realidad acreditada en el proceso.
Fallo
Por estas razones, se rechaza la excepción de incompetencia territorial. II. En cuanto al fondo. Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100308905 de 10 de diciembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenó su abandono del país, solicitando que se declare la ilegalidad de dicho acto y se restituya el procedimiento administrativo para que el Servicio se pronuncie conforme a derecho, considerando los antecedentes acompañados en esta instancia. Cuarto: Que, no obstante que el amparado no dio cumplimiento oportuno en la sede administrativa con la totalidad de la documentación requerida, en esta instancia acompaña el certificado de antecedentes penales emitido por la Policía Nacional de Haití, de 16 de diciembre de 2025, debidamente legalizado ante la Embajada de la República de Haití en Chile y posteriormente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de C
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Wilfrid Nicolas, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100308905 de 10 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia d
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