MANOUSE DESOUVRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet, en favor y representación de doña Manouse Desouvre, de nacionalidad haitiana, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23260968, de 10 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria contemplada en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 y dispuso que deberá hacer abandono del país dentro del plazo de 30 días, por no haber presentado el certificado de antecedentes penales de su país de origen, vigente y debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Señala que la amparada, de nacionalidad haitiana, realizó la solicitud de regularización especial conforme al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, cumpliendo con la generalidad de los requisitos exigidos, con excepción del certificado de antecedentes penales, cuya obtención resultó extraordinariamente difícil dada la grave crisis sociopolítica e institucional que afecta a la República de Haití. Agrega que actualmente la amparada se encuentra en posesión de dicho documento, el que acompaña al recurso debidamente legalizado y traducido. Sostiene, además, que la resolución impugnada deviene en desproporcionada por cuanto no consideró que la amparada tiene una hija de nacionalidad chilena, nacida el 16 de enero de 2025, quien se encuentra bajo su cuidado, lo que demuestra un sólido arraigo familiar en el país que no fue ponderado por la autoridad migratoria. Agrega que la amparada mantiene arraigo laboral, acreditado mediante certificados de cotizaciones de FONASA y AFP Uno, correspondientes al período comprendido entre abril de 2025 y marzo de 2026. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 23260968 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones retomar el procedimiento de regularización migratoria. A folio 8, evacúa informe el Servicio Nacio
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 23260968, de 10 de julio de 2023, que rechazó la solicitud de regularización migratoria de la amparada y ordenó su abandono del país en el plazo de 30 días, solicitando que se declare la ilegalidad de dicho acto, se deje sin efecto la orden de abandono, se considere el certificado de antecedentes penales acompañado en esta instancia y se ordene al Servicio reabrir el procedimiento administrativo y pronunciarse sobre la solicitud como en derecho corresponda. Tercero: Que, el recurrido informa que la amparada no subsanó la causal de rechazo dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado en la notificación de previo rechazo de 23 de marzo de 2023. Sostiene que la resolución es legal y fundada en el artículo octavo transitorio y en el artículo 91 de la Ley N° 21.325, siendo el abandono una consecuencia necesaria del rechazo de la solicitud de regularización. Cuarto: Que, no obstante que la amparada no dio cumplimiento en el procedimiento administrativo con la documentación requerida, en esta instancia acompaña el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado ante la Embajada de la República de Haití en Chile y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y traducido oficialmente al idioma español, subsanando dicho reproche. Además, se debe tener presente que la dificultad para obtener oportunamente dicho documento obedece a la grave crisis institucional, política y social que afecta a la República de Haití, circunstancia que constituye un hecho público y notorio que permite comprender la tardanza de la amparada en reunir la documentación exigida. Quinto: Que, además, lo resuelto no consideró que la amparada presenta arraigo familiar en Chile, toda vez que es madre de una hija de nacionalidad chilena, nacida el 16 de enero de 2025, quien se encuentra bajo su cuidado directo y exclusivo conforme los documentos acompañados a folio 1, de manera que lo resuelto atenta contra el principio de unificación familiar consagrado en la Ley N° 21.325, así como el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 1° de la Carta Fundamental. Sexto: Que, lo anterior transforma en ilegal el acto administrativo impugnado, desde que amenaza la libertad personal de la amparada pues de no cumplirse voluntariamente con la orde
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Manouse Desouvre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23260968, de 10 de julio de 2023, debiendo el referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo, considerar el certificado de antecedentes penales acompañado en esta instancia y pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria de la amparada como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2411-2026. En Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet, en favor y representación de doña Manouse Desouvre, de nacionalidad haitiana, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23260968, de 10 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización
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