SIN INFORMACION

AMIGO/JARA

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen Ana María Gaete Peña y María Valesca Amigo Gaete, ambas con domicilio en Parcela 01 sector San Francisco comuna de Pelarco, quienes interponen recurso de protección en contra de Millaray Valesca Jara Cáceres, con domicilio en Las Semillas 1571 Departamento 111 comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales, consistentes en una "funa" realizada a través de la red social Facebook, hechos que amenazan las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan acoger su acción ordenando a la recurrida la eliminación de las publicaciones y comentarios en su contra, la prohibición de emitir nuevos comentarios que afecten su honra y privacidad, tanto en sus redes sociales como en otras plataformas, y la expresa condena en costas. Afirman las recurrentes que el 25 de julio de 2025, la recurrida publicó en su cuenta de la referida red social graves acusaciones en contra de Ana María Gaete, quien se desempeñaba como cuidadora de su madre (y abuela de la recurrida). En dicha publicación, se le imputaron actos de violencia económica y física, además de acusarla de haberse apropiado indebidamente de la pensión de su madre y de realizar transferencias bancarias junto a su hija, María Valesca Amigo, por la suma de $4.500.000. Sostienen que de lo narrado se las ha dejado en una completa indefensión, vulnerando su derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como el respeto y protección a su vida privada y honra, siendo objeto de un enjuiciamiento público a través de redes sociales, expuestas a comentarios difamatorios, amenazas e insultos de terceras personas en una comuna pequeña como Pelarco. Señalan que desde el punto de vista objetivo se ha afectado definitivamente la apreciación que terceros pueden hacerse de la persona de los recurrentes, lo que se demuestra en los comentarios de las publicaciones y la cantidad de interacciones que ha generado. Las publicaciones que acompañan presentan interacciones actuales con miles de personas y cientos de comentarios, que provocan e incitan a una apreciación negativa hacia la persona de su representada, sumado a que las recurridas ya tienen un afán por hablar mal de las personas, multiplica las posibilidades de un juzgamiento previo, colectivo y a gran escala hacia la recurrente. Destacan que todas las publicaciones compartidas en post e historias en la red social Facebook, se han compartido en diversos medios y perfiles de terceras personas e incluso ha sido publicado en redes sociales de la propia ciudad de Pelarco. Se debe mencionar, que en la comuna de Pelarco, es una comuna pequeña rural, en la cual son conocidos, en que dichos comentarios y publicaciones son de hecho público y notorio conocimiento de la comunidad, tanto dentro como fuera de la comuna, por lo tanto, esto ha tenido evidentemente un claro incremento en la opinión pública h

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción "se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal... dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos". De los antecedentes que fluyen del propio recurso, fluye nítidamente que le asiste razón a la recurrida al oponer la excepción de extemporaneidad, toda vez que consta del mérito de los documentos acompañados por las propias partes que la publicación en la red social Facebook tuvo lugar el día 15 de julio de 2025 y no el 25 de julio como indicaron las recurrentes. Siendo así y considerando que el presente recurso de protección fue ingresado a la Oficina Judicial Virtual el 24 de agosto de 2025, ha transcurrido con creces el término fatal de treinta días corridos dispuesto por la normativa que rige la materia, por lo que al deducirse la acción fuera del marco temporal exigido, ésta adolece de extemporaneidad y, por consiguiente, no puede prosperar. Sexto: Que, a mayor abundamiento y estrechamente ligado a lo anterior, concurre en la especie la circunstancia de haber perdido la acción constitucional su oportunidad, en atención que de lo expuesto por las partes y de los antecedentes allegados por las mismas, los que se aprecian conforme a las regl

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Talca, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen Ana María Gaete Peña y María Valesca Amigo Gaete, ambas con domicilio en Parcela 01 sector San Francisco comuna de Pelarco, quienes interponen recurso de protección en contra de Millaray Valesca Jara Cáceres, con domicilio en Las Semillas 1571 Departamento 111 comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, por

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