MP C/CLAUDIO ENRIQUE GONZÁLEZ PARRA.
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, el artículo 464 del Código Procesal Penal señala que “Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas”. En el caso particular, en consideración a la entidad de los antecedentes referidos por la Defensa y el Ministerio Público, a juicio de esta Corte existen indicios suficientes en cuanto a que el imputado padece de un trastorno mental grave, que le provoca alteraciones en el pensamiento de lo que se deriva la peligrosidad para sí mismo y terceros, satisfaciéndose lo previsto por el artículo recién citado. Segundo: Que, el mencionado artículo 464 hace procedente la internación provisional en la medida que concurran las exigencias de los artículos 140 y 141 del mismo cuerpo legal -precisamente alusivos a la procedencia de la prisión preventiva. Tercero: Que, de acuerdo a los antecedentes planteados en la audiencia es posible constatar que en la especie concurren las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 antes indicado, respecto de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, como asimismo la necesidad de cautela de la letra c) del artículo antes mencionado, atendida la forma de comisión de los ilícitos, el hecho de registrar causas pendientes por ilícitos de la misma especie y el informe médico hecho valer por la defensa, junto con la situación de calle en que se encuentra; todo lo cual permite concluir que otras medidas cautelares de menor intensidad no serán suficientes para asegurar los fines del procedimiento, la seguridad de la sociedad, de la víctima, constituyendo un peligro para sí mismo y para terceros. Y de conformi
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San Miguel, uno de junio de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1787-2026 Penal Ruc: 2600787811-6 RIT: 2517-2026 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Sergio Córdova Alarcón y abogado integrante señora Paula Manzo Sagüez Relator: Marcela Labra Todorovich Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: María Natalia Soto
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