MEJIAS / GARCIA Y OTRO
Rol
C-21-2023
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece SEBASTIÁN ANDRÉS MEJÍAS FLORES, arquitecto, cédula nacional de identidad N°17.882.3892, con domicilio en calle José Melo N°107, Población Mataquito, de la comuna de Curicó, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante don OSNAIDER GARCÍA PEÑA, C.I. N°33.566.5023, venezolano, maestro en construcción, domiciliado en Calle Rodríguez N°1103, comuna de Curicó y en contra del ejecutado, don JOSÉ PEDRO MEJÍAS MEJÍAS, Rut 10.067.0569; independiente, ignora domicilio, respecto de los bienes muebles embargados en esta causa. Indica que es el arrendatario de la propiedad singularizada como calle José Melo N°107, Población Mataquito, de la comuna de Curicó, desde fecha 24 de febrero de 2021 y que la diligencia de embargo realizada por el receptor, son de su posesión, pese a lo cual, igualmente practicó su diligencia, por lo que pide se decrete el alzamiento del embargo que traba los bienes de su posesión, con costas. SEGUNDO: Que habiéndose conferido traslado, la parte ejecutante contesta la demanda incidental de tercería de posesión, solicitando su rechazo con costas. Sostiene que en la causa RIT M1722022, seguida ante este tribunal y que dio origen al presente cumplimiento, se observa que al momento de interponer reclamación en contra de la resolución que acogió la demanda, el ejecutado señaló como domicilio el mismo donde recayó actualmente el embargo de bienes. La notificación de la demanda en aquellos autos y de las demás resoluciones se han efectuado en tal domicilio es decir, el ubicado en Calle José Melo Bustos N°107, Población Mataquito, comuna de Curicó. Igual situación aconteció en la Casa RIT O3203023 también seguida ante este tribunal, donde el Código: SHNHXMTBTFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutado fue notificado en Calle José Melo Bustos N°107, Población Mataquito, comuna de Curicó y también el mismo ejecutado informó como su domicilio el ubicado en tal lugar. Lo anteriormente expuesto, más la circunstancia que don SEBASTIÁN ANDRÉS MEJÍAS FLORES, actual tercerista, es hijo de don JOSÉ PEDRO MEJÍAS MEJÍAS, actual ejecutado, nos hace pensar que entre ambos perfectamente puede existir una colusión, subterfugio, u otra figura tendiente para que este último no pague el crédito perseguido en estos autos. Por otra parte, el tercerista acompañó un contrato de arrendamiento, el cual no acredita los requisitos ya referidos para que prospere la tercería en comento y especialmente, si los bienes embargados se encontraban al momento de practicarse esta diligencia en su posesión y no del deudor ejecutado. Tomando en cuenta el ob
Fallo
se resuelve: I. Que se RECHAZA en todas sus partes la tercería de posesión interpuesta y se ordena continuar con el curso progresivo de la presente causa, para todos los efectos legales. II. Que siendo el tercerista totalmente vencido, se le condenará al pago de las costas de la causa, a favor de la parte ejecutante. RIT C212023 (Cuaderno de Tercería de Posesión). RUC 22 404456591. Sentencia dictada por PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Curicó. En Curicó a veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: SHNHXMTBTFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-22T13:37:53-0300
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Curicó, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece SEBASTIÁN ANDRÉS MEJÍAS FLORES, arquitecto, cédula nacional de identidad N°17.882.3892, con domicilio en calle José Melo N°107, Población Mataquito, de la comuna de Curicó, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante don OSNAIDER G
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