BENITA DORVAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Benita Dorval, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, por la dictación de la Resolución Exenta N° 466 de 31 de marzo de 2021 de la ex Intendencia Regional del Maule, que ordenó su expulsión del territorio nacional, y de la Resolución Exenta N° 14197 de fecha 09 de abril de 2024 del Subsecretario del Interior, que rechazó su solicitud de permiso de residencia temporal excepcional, lo que vulneraría la garantía constitucional relativa a la libertad personal y seguridad individual contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En los hechos señala que la amparada ingresó a Chile de manera irregular el año 2020 por la crítica situación económica, política y social de su país de origen, buscando integrarse a la sociedad chilena. Expone que la amparada convive en Chile junto a su esposo Wilner Mompoint, quien cuenta con residencia definitiva vigente, y que es madre de cuatro hijos que residen en el país: uno, de 17 años, con visa temporaria; la otra, de 14 años, con visa temporaria; otro, de 12 años, con visa temporaria; y una, de 5 años, de nacionalidad chilena. Sostiene que la medida de expulsión resulta desproporcionada y carente de fundamento racional, al no haberse ponderado la existencia de vínculos familiares estrechos ni el interés superior de los niños, y que la amparada no registra antecedentes penales ni policiales en Chile ni en su país de origen. Pide que se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 466, ordenando al recurrido dejar sin efecto la decisión de expulsar del país a Benita Dorval e iniciar el procedimiento de regularización migratoria que corresponda. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de amparo. Expone que la amparada ingresó clandestinamente al territorio nacional el 17 de febrero de 2020, conforme
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 466 de 31 de marzo de 2021, que ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada Benita Dorval, de nacionalidad haitiana, fundada en su ingreso clandestino al país, solicitando que se declare la ilegalidad de dicho acto y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones iniciar un procedimiento de regularización migratoria en su favor. Tercero: Que, el recurrido informa que la amparada ingresó irregularmente al país en el año 2020 y que la medida de expulsión fue dictada conforme a derecho por la autoridad competente de la época, ajustándose al Decreto Ley N° 1.094 de 1975. Sostiene que la solicitud de regularización migratoria posterior fue rechazada por no constituir un caso calificado o humanitario, y que la amparada incumplió además la obligación de firma ante la Policía de Investigaciones de Chile. Cuarto: Que, no obstante lo anterior, en esta instancia consta que la amparada ha conformado en Chile un núcleo familiar sólido que las resoluciones impugnadas no ponderaron. Se acredita que contrajo matrimonio con Wilner Mompoint, titular de residencia definitiva en Chile, el 23 de noviembre de 2022, y que es madre de tres hijos menores que residen en el país con visa temporaria vigente, y otra de nacionalidad chilena, nacida en Curicó el 20 de enero de 2021. Luego, ejecutar la medida de expulsión importaría vulnerar el principio de unificación familiar consagrado en el artículo 53 de la Ley N° 21.325, el deber de protección de la familia contemplado en el artículo 1° de la Carta Fundamental y el interés superior de los niños y niñas que integran dicho núcleo, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 11 de la misma ley, ocasionando un perjuicio irreparable en la vida personal y familiar de la amparada en Chile. Quinto: Que, lo anterior transforma en ilegal el acto administrativo impugnado, desde que amenaza la libertad personal de la amparada, pues de no cumplirse voluntariamente con la orden de abandono, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un perjuicio irreparable en su vida personal y familiar en Chile. Debe recordarse que el artículo 12 de la Ley N° 21.325 consagra el principio pro homine, por el cual los derechos reconocidos se interpretan de la manera más favorable a la persona migrante, lo que determina acoger el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Benita Dorval en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 466 de 31 de marzo de 2021, debiendo el referido Servicio abrir un procedimiento administrativo destinado a regularizar su situación migratoria y considerar los antecedentes familiares acompañados, para luego pronunciarse sobre su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2186-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Benita Dorval, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, por la dictación de la Resolución Exenta N° 466 de 31 de marzo de 2021 de la ex Intendencia Regional del Maule, que ordenó su expulsión del territor
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