VICTORI JOSUE LOIS ACOSTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso Rol N°340-2026 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, compareció Victori Josue Lois Acosta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°28.473.490, domiciliado en Santa Elena, calle San Carlos N°806, comuna de Talcahuano, Región del Biobío, quien dedujo acción constitucional de amparo y reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con ocasión de la Resolución Exenta N°250100238571, de 7 de noviembre de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, medida que le fue notificada con fecha 12 de mayo de 2026. Expuso, en síntesis, que con fecha 3 de abril de 2025 presentó sus descargos ante el Servicio Nacional de Migraciones, ejerciendo su derecho a defensa, y que posteriormente fue notificado de la medida de expulsión. Señaló que mantiene arraigo familiar y residencia estable en la comuna de Talcahuano, pues vive de manera directa y permanente con su hijo chileno menor de edad, Victori Josue Lois Aleman, nacido en Chile el 9 de octubre de 2025, y con la madre del niño, Yosibel Neimar Aleman Zabala, formando un núcleo familiar estable. Agregó que la eventual ejecución de la medida de expulsión provocaría la separación forzada de su hijo chileno, afectando el interés superior del niño, la unidad familiar y su derecho a la libertad ambulatoria. Añadió que no registra antecedentes penales ni causas criminales pendientes, y que su permanencia en Chile obedece a la búsqueda de mejores condiciones de vida, laborales y familiares. Solicitó, en definitiva, que se deje sin efecto la medida de expulsión recurrida, se tenga presente el interés superior del niño, el arraigo familiar y su voluntad de regularizar su situación migratoria, y se adopten las medidas necesarias para impedir la ejecución de la expulsión. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, opuso excepción de previo y especi
Fundamentos
considerando: 1°) Que la acción constitucional de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, y también respecto de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, a fin de que la magistratura adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°) Que, según se desprende de los antecedentes acompañados, el acto que motiva la presente acción corresponde a la Resolución Exenta N°250100238571, de 7 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del territorio nacional de Victori Josue Lois Acosta, por haber ingresado al país por paso no habilitado, y estableció, además, la prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de cinco años. 3°) Que, en cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, cabe tener presente que la medida de expulsión fue notificada al amparado el 12 de mayo de 2026, y que la presentación que dio origen a estos antecedentes fue ingresada ante esta Corte el 15 de mayo del mismo año, de manera que no aparece extemporánea desde la perspectiva del plazo previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325. Con todo, lo anterior no impide revisar el acto impugnado desde la perspectiva propia de esta acción constitucional, esto es, determinar si existe una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual del recurrente. 4°) Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la autoridad migratoria fundó la resolución impugnada en el ingreso del amparado al territorio nacional por un paso no habilitado, conducta prevista en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, y vinculada con la causal de expulsión contemplada en el artículo 127 N°1 del mismo cuerpo legal. Asimismo, consta que la Policía de Investigaciones de Chile informó el inicio del procedimiento sancionatorio, comunicando al extranjero la causal invocada y otorgándole plazo para efectuar descargos y acompañar antecedentes, conforme al procedimiento previsto para estos casos. 5°) Que, en ese contexto, no se advierte que la autoridad recurrida haya actuado fuera del ámbito de sus competencias, ni que la resolución impugnada carezca de fundamento legal. Por el contrario, el acto administrativo aparece sustentado en una hipótesis expresamente prevista por la legislación migratoria vigente, consistente en el ingreso al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. 6°) Que, en cuanto al arraigo familiar alegado por el recurrente, si bien éste invoca la existencia de un hijo menor de edad nacido en Chile, Victori Josue Lois Aleman, nacido el 9 de octubre de 2025, de aproxi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I. Que se rechaza el recurso de amparo deducido por Victori Josue Lois Acosta en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II. Ejecutoriada que sea esta sentencia, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Agustín Alfonso Chereau González, quien estuvo por acoger el recurso de amparo deducido en favor de Victori Josue Lois Acosta y dejar sin efecto la Resolución Exenta N°250100238571, de 7 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la existencia de un hijo chileno menor de edad, Victori Josue Lois Aleman, de aproximadamente siete meses de edad, imponía a la autoridad administrativa un deber reforzado de ponderación y fundamentación, atendido el interés superior del niño, la unidad familiar y la intensidad de los efectos que la expulsión del padre puede producir respecto de un lactante de tan corta edad. A juicio de quien disiente, la sola constatación del ingreso por paso no habilitado no resulta suficiente para justificar la medida expulsiva cuando concurren antecedentes familiares de esta entidad, pues el artículo 129 de la Ley N°21.325 exige una ponderación concreta de los vínculos familiares y del interés superior del niñ
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C.A. de Concepción bpv Concepción, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos: En este proceso Rol N°340-2026 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, compareció Victori Josue Lois Acosta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°28.473.490, domiciliado en Santa Elena, calle San Carlos N°806, comuna de Talcahuano, Región del Biobío, quien dedujo acción constitucional de
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