SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION/. ACUM 1579-2023/CIVIL.
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Recurso Rol 1522-2023: El abogado don Carlos Vergara Arias, por el Serviu, Región del Maule deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 15 de julio de 2023, dictada por doña Carolina Rojas Araya, Juez del Segundo Juzgado de Letras de Talca, en causa rol C-1830-2020, solicitando se revoque y enmiende conforme a derecho de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Que a fojas 1 el abogado don Hugo Cáceres Gueudinot comparece en representación de las expropiadas deduciendo acción de reclamación al monto de la indemnización provisional fijada por la comisión de peritos tasadores. Su representada, en su contestación de folio 9, señaló que los montos fijados por la comisión de peritos tasadores se ajustan absolutamente al real valor comercial del lote expropiado, siendo totalmente indemnizados los reclamantes en ese aspecto, que su pretensión es totalmente desproporcionada y carente de sustento. Que, el sentenciador acogió parcialmente la demanda, aumentando el monto del lote expropiado solo en el rubro terreno, en la suma total de $27.837.500, a razón de $250.000 cada uno de los 111,35 metros cuadrados de terreno expropiado. La comisión de peritos tasadores nombrada por el ente expropiante fijó el valor total del rubro terreno en la suma de $18.929.500 a razón de $170.000 cada uno de los 111,35 metros cuadrados de terreno expropiado. Además, fija el rubro obras complementarias en la cantidad de $680.000, por lo que el monto total del lote expropiado asciende a la de $19.609.500. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del D.L. 2186 de 1978, la cantidad de $19.609.500, fijada por la comisión de peritos, indemniza completamente a la parte expropiada, comprendiéndose todo el daño patrimonial efectivamente causado, conforme lo dispone dicha norma legal, pues, cada vez que se emplea la palabra indemnización, “debe entenderse que ella se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma”. Todo lo cual se cumple con los montos fijados por la comisión de peritos tasadores, por lo cual no debió darse lugar a la reclamación deducida, ni siquiera en parte, como lo hace la sentencia recurrida. Que, de las probanzas acompañadas en autos, no puede menos que concluirse que el valor de $19.609.500, fijado por la comisión de peritos, indemniza completamente al expropiado, cumpliéndose a cabalidad con el mandato del legislador, establecido en el artículo 38 del D. L. 2186 de 1978, pues, todos los argumentos dados por la reclamante fueron debidamente ponderados y considerados por una comisión compuesta por tres profesionales expertos en la materia, como lo son los arquitectos Patricio Durán Marcos y Pedro Pablo Cruz Weston y el constructor civil Rodrigo Silva Lazo. Las expropiaciones por causa de utilidad pública excluyen toda posibilidad de ganancia o lucro por parte del expropiado, este no puede pretender redituar a costa del ente público, es precisamente este el fundamento del artículo 38 del D. L. N° 2.186 que restringe la indemnización solo al daño patrimonial efectivamente causado y que sean una consecuencia directa e inmediata de la misma; todo lo cual se encuentra refrendado por sendos fallos de los Tribunales Superiores, así, por ejemplo: a) “Que toda indemnización (por concepto
Fallo
fallo de reemplazo de fecha 11 de mayo de 2023 dictada en los autos ROL N° 3.521-2023, que en lo que interesa señala en su Considerando Quinto párrafo tercero, lo siguiente: “Por otro lado esta Corte ha señalado en casos anteriores que las ofertas, por sí solas, son insuficientes para establecer el valor del metro cuadrado de terreno.”. En el mismo sentido la Excma. Corte Suprema en el fallo de reemplazo de 20 de marzo de 2023 dictado en los autos ROL N° 28.908-2022, que en lo que interesa, señala en su Considerando Cuarto párrafo tercero: “… A continuación, en relación al cuadro de referenciales que se incluye en este informe, corresponde desde ya señalar que deben descartarse las ofertas, cuyo mérito no puede constituir un parámetro suficiente para fijar la cuantía del metro cuadrado, …” Como puede apreciar el tasador señor Cáceres incurrió en innumerables errores en su informe, lo que llevaron al sentenciador a fijar el valor del metro cuadrado de terreno en un monto muy superior a su real valor comercial. Que, como se puede apreciar, no existe ningún antecedente probatorio que permita haber aumentado el monto de la expropiación, que en consecuencia la sentencia impugnada resulta agraviante a los derechos de su representada, aun cuando se haya acogido parcialmente la demanda. Finalmente solicita se revoque la sentencia, se enmiende conforme a derecho, en el sentido de rechazar la reclamación deducida, fijando la indemnización definitiva del lote expropiado en $19.609.50
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8 Talca, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: Recurso Rol 1522-2023: El abogado don Carlos Vergara Arias, por el Serviu, Región del Maule deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 15 de julio de 2023, dictada por doña Carolina Rojas Araya, Juez del Segundo Juzgado de Letras de Talca, en causa rol C-1830-2020, solicitando se revoque y enmiende conforme a derecho de acuerdo a l
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