SIN INFORMACION

NORCINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Evacner Norcine, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en no haber emitido resolución exenta que ponga término al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando su solicitud de residencia temporal, presentada el 27 de febrero de 2025. Expone que el recurrente, de nacionalidad haitiana, ingresó al país en calidad de turista con la intención de residir legalmente en Chile y continuar su proyecto de vida en el territorio nacional. Señala que, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta alguna por parte del servicio recurrido, manteniéndose en una situación de preocupación e incertidumbre debido a la excesiva prolongación del trámite. Sostiene que la omisión denunciada vulnera principalmente la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al haberse excedido el plazo legal del artículo 27 de la Ley N°19.880, manteniéndose su solicitud sin decisión terminal por más de un año. Añade que dicha dilación también desconoce los principios de celeridad, economía procedimental, inexcusabilidad y escrituración consagrados en la Ley N° 19.880, así como el deber de la Administración de sujetarse a un procedimiento reglado, con plazos claros y determinados. Alega que la omisión es tanto ilegal como arbitraria, por cuanto importa un trato discriminatorio en relación con otros solicitantes en situación equivalente y constituye una manifestación del poder público no gobernada por la razón ni ajustada al procedimiento que la ley prescribe. Señala que la Administración no puede ampararse en la cantidad de solicitudes pendientes para incumplir el deber de resolver dentro de plazo, ni supeditar la protección judicial al agotamiento previo de vías administrativas, puesto que la acci

Fundamentos

motivos económicos”, registrada con el ID N°72631561. Añaden que, mediante Comunicación Electrónica Folio N°77430081, de 24 de abril de 2025, se le solicitó acompañar, dentro de un plazo de 60 días, antecedentes destinados a subsanar su solicitud inicial, específicamente certificado de antecedentes del país de origen, contrato de trabajo, certificado de inicio de actividades, carpeta tributaria del empleador y documento donde conste la representación legal de la persona jurídica que suscribió el contrato. Señalan que el extranjero remitió antecedentes de subsanación el 9 de junio de 2025. Indican que la solicitud de residencia individualizada se encuentra actualmente en trámite, específicamente en etapa de “Resolución”, desde el 9 de junio de 2025. Añaden que el permiso solicitado corresponde a una residencia temporal para extranjeros de la subcategoría “motivos económicos”, regulada en el artículo 17 de la Ley N°21.325, así como en los artículos 17 a 22 del Decreto Supremo N°177 de 2022. En cuanto al tiempo de tramitación, sostiene que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal para la Administración, sino referencial y prudencial, al no existir sanción legal de caducidad asociada a su vencimiento. Añaden que la Excma. Corte Suprema ha resuelto que dicho plazo obliga a la Administración a pronunciarse o concluir el procedimiento en un plazo razonable, pero no tiene carácter fatal. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, debido a no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de residencia temporal de la parte recurrente. Quinto: Que, del mérito del proceso, consta que la solicitud fue presentada el 27 de febrero de 2025, encontrándose actualmente en etapa de “resolución”, desde el 9 de junio de 2025, de lo que se sigue que el Servicio recurrido le ha otorgado al asunto la tramitación que en derecho corresponde, sin que pueda atribuírsele una demora excesiva. Sexto: Que, en consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones se ha ajustado a la normativa que rige su actuación, sin que existan elementos de juicio que permitan concluir que en la especie haya obrado de manera caprichosa o irracional, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Evacner Norcine en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el abogado integrante señor Juan Pablo Díaz concurre al rechazo, teniendo además presente que el recurso de protección, como acción constitucional y cautelar, no es un medio para acelerar procesos administrativos. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°1380-2026 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Evacner Norcine, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en no haber emitido resolución exenta que ponga término al procedimiento admini

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