SIN INFORMACION

GUERRA SERRANO OSVALDO ELIAS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL (ACUMULADA AMPARO ROL 2472-2026)

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Francisco Ignacio Álvarez Arce, abogado, deduce acción de amparo en favor de Osvaldo Elías Guerra Serrano, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 602-2026 de 22 de abril de 2026 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente las penas de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con violencia, y de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego, encontrándose recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que su condena inició el 22 de junio de 2017 y tiene como fecha de término el 21 de mayo de 2034, habiendo cumplido el tiempo mínimo legal requerido el 20 de mayo de 2025, restándole 2913 días por cumplir a partir de hoy. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 5, evacúa informe el Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 10, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión consideró que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento de la pena en el medio libre, toda vez que el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con factores de riesgo pendientes de intervención, especialmente relacionadas a su trayectoria delictual de inicio precoz, estimando la Comisión que es necesario un acceso paulatino al medio libre conforme a los beneficios intrapenitenciarios. No se registran votos disidentes. A folio 11, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual de nivel mediano y un riesgo de reincidencia posicionado en un nivel medio. Respecto a su proceso de modificación conductual, se encuentra en un estadio motivacional de preparación para el cambio. Asimismo, se constata que actualmente se encuentra sin beneficios intrapenitenciarios vigentes. A partir de dichos antecedentes, la evaluación psicosocial sugiere propiciar la incorporación progresiva del amparado a instancias de trabajo al interior del establecimiento penal, bajo condiciones normadas y con supervisión directa, con el objetivo de favorecer el desarrollo de competencias, responsabilidad, manejo de horarios y adaptación a exigencias laborales formales. Asimismo, recomienda dar continuidad a las intervenciones orientadas a profundizar el proceso de responsabilización por el delito, con especial énfasis en la internalización del daño causado a la víctima y el fortalecimiento de habilidades cognitivas para la resolución de problemas en contextos de riesgo. El análisis global del proceso de reinserción concluye que, si bien el interno ha evidenciado una adecuada adherencia a la intervención, abstinencia en el consumo de sustancias y estabilización conductual, coexisten factores de riesgo activos asociados a una trayectoria delict

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Osvaldo Elías Guerra Serrano en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2317-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Francisco Ignacio Álvarez Arce, abogado, deduce acción de amparo en favor de Osvaldo Elías Guerra Serrano, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 602-2026 de 22 de abril de 2026 que rechaza

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