ZUÑIGA COLMENARES ISRAEL/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de don Israel Colmenares Zúñiga, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A. y la Superintendencia de Pensiones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, notificado mediante correo electrónico con fecha 17 de abril de 2026, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2, N° 24 y N° 26 de la Constitución Política de la República. Argumenta que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ha dado cumplimiento íntegro a los requisitos establecidos en la Ley N° 18.156 para acceder a la devolución de sus fondos. Señala que la recurrida realiza una interpretación excesivamente formalista de la norma al exigir la legalización o apostilla de documentos que, a su juicio, son plenamente verificables a través de medios electrónicos oficiales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Asevera que la decisión de la AFP Modelo de no ingresar la solicitud carece de sustento jurídico y vulnera la finalidad del legislador, que es facilitar la disposición de ahorros previsionales de técnicos extranjeros. Refiere que la negativa de la recurrida afecta su derecho de propiedad y constituye un trato discriminatorio en comparación con otros solicitantes. Concluye solicitando que se deje sin efecto el rechazo, se reconozca la validez de la documentación acompañada y se ordene a la recurrida proceder con la devolución de los fondos solicitados. A folio 8, evacúa informe don Rodrigo Montero Atria, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A. Señala que el rechazo se fundamenta en el estricto cumplimiento de la normativa vigente, específicamente la Ley N° 18.156 y el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Indica que la recurrente no presentó la documentación exigida, esto es constancia de af
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud realizada en favor del recurrente, don Israel Colmenares Zúñiga, a la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A., por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156. Tercero: Que, por su parte, la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A., sostiene que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley N°18.156 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones. A su turno, la Superintendencia de Pensiones informa que el beneficio invocado es de derecho estricto, que la materia excede la naturaleza del recurso de protección al tratarse de un asunto de lato conocimiento que requiere declarar derechos controvertidos, y que el documento electrónico presentado no cumple con las exigencias de apostilla o legalización para producir efectos en Chile. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1 de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: "a).- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b).- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida." A su turno, el artículo 7° de la citada Ley, señala que: "En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta Ley." Por otra parte, el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, en el Libro II, Título XI, indica de forma textual lo siguiente: "El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte." Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el documento presentado por el actor "Constancia Electrónica de Cotizaciones", d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Israel Colmenares Zúñiga, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A. y la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-3949-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de don Israel Colmenares Zúñiga, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A. y la Superintendencia de Pensiones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retir
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