GONZÁLEZ GUERRA ESTEBAN JOSÉ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce acción de protección en favor de Esteban José González Guerra y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada por su gerente general, Andrés Flisfisch Camhi, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales de fecha 16 de abril de 2026, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, habiendo solicitado la devolución de fondos conforme a la Ley N° 18.156, la recurrida denegó su petición alegando que el certificado de afiliación previsional venezolano no cumple con los criterios de aceptación y carece de apostilla. Sostiene que esta decisión es ilegal y arbitraria, pues la normativa no exige formalidades excesivas y la autenticidad del documento es verificable electrónicamente mediante el código proporcionado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Agrega que la recurrida añade requisitos no estatuídos en la ley, desconociendo además la imposibilidad fáctica de obtener documentos consulares apostillados debido a la inexistencia de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela. Concluye solicitando se ordene a la recurrida reconocer la validez de la documentación y proceda a la devolución de los fondos. A folio 5, evacúa informe Natalia Arena Muñoz, Jefa del Departamento de Derecho de Seguridad Social, en representación de la Superintendencia de Pensiones. Indica que no existen reclamos previos ante dicho organismo. Argumenta que la Ley N° 18.156 es una norma de excepción y debe interpretarse restrictivamente. Sostiene que el documento aportado, esto es la constancia electrónica IVSS no constituye un medio idóneo al no estar legalizado ni apostillado según el Código de Procedimiento Civil y el Convenio de la Haya, ni acreditar de forma específica la cobertura de los cuatro ries
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud realizada en favor del recurrente, don Esteban José González Guerra, a la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A., por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156. Tercero: Que, por su parte, la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A., sostiene que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley N°18.156 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones. A su turno, la Superintendencia de Pensiones informa que el beneficio invocado es de derecho estricto, que la materia excede la naturaleza del recurso de protección al tratarse de un asunto de lato conocimiento que requiere declarar derechos controvertidos, y que el documento electrónico presentado no cumple con las exigencias de apostilla o legalización para producir efectos en Chile. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1 de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: "a).- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b).- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida." A su turno, el artículo 7° de la citada Ley, señala que: "En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta Ley." Por otra parte, el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, en el Libro II, Título XI, indica de forma textual lo siguiente: "El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte." Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el documento presentado por el actor "Constancia Electrónica de Cotizaciones
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Esteban José González Guerra, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A. y la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-3745-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce acción de protección en favor de Esteban José González Guerra y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada por su gerente general, Andrés Flisfisch Camhi, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su
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