LOPEZ HEREDIA VERÓNICA MARÍA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A.
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de doña Verónica María López Heredia y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., representada por don José Joaquín Prat Errázuriz, y en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada por don Oswaldo Macías, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos para extranjero, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, la actora, de nacionalidad venezolana, solicitó la devolución de fondos previsionales al amparo de la Ley N°18.156. Indica que la recurrida rechazó dicha petición mediante comunicación de 7 de abril de 2026, argumentando la falta de documentos debidamente legalizados o apostillados. Sostiene que tal exigencia es arbitraria e ilegal, toda vez que la normativa no contempla tales formalidades y los documentos acompañados, en especial la constancia electrónica de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, son verificables a través de los medios oficiales de la seguridad social venezolana. Argumenta que el actuar de la recurrida constituye una interpretación formalista y restrictiva que obstaculiza su derecho de propiedad sobre los ahorros previsionales y vulnera el principio de igualdad ante la ley. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida reconocer la validez de la documentación acompañada, procediendo a un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de retiro de fondos dentro de un plazo razonable. A folio 5, evacúa informe don Víctor Tabilo Marentis, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Señala que el rechazo de la solicitud se ajusta estrictamente a derecho, toda vez que la recurrente no cumplió con los requisitos copulativos del artículo 1° de la Ley N°18.156. Argumenta que la documentación pres
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud realizada por la recurrente, doña Verónica María López Heredia, a la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156. Tercero: Que, por su parte, la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., sostiene que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley N°18.156 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones. A su turno, el citado organismo fiscalizador informa que el beneficio invocado es de derecho estricto y que el documento electrónico del IVSS no cumple con las exigencias de apostilla o legalización para producir efectos en Chile, no siendo la declaración jurada un medio idóneo para acreditar la afiliación extranjera. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1 de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: "a).- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b).- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida." A su turno, el artículo 7° de la citada Ley, señala que: "En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta Ley." Por otra parte, el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, en el Libro II, Título XI, indica de forma textual lo siguiente: "El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte." Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el documento presentado por la actora "Constancia Electrónica de Cotizaciones", del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), carece
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Verónica María López Heredia, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. y la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-3201-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de doña Verónica María López Heredia y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., representada por don José Joaquín Prat Errázuriz, y en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada por don Osw
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica