SIN INFORMACION

MARIE PAULINA POLYNICE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Marie Paulina Polynice, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Frank Sauerbaum Muñoz, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°23285029 de fecha 26 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización y ordenó el abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada realizó la solicitud de regularización buscando establecerse legalmente en el país, donde ha generado un evidente arraigo, destacando que tiene una hija de nacionalidad chilena de 5 años. Argumenta que este lazo familiar exige considerar el interés superior del niño y el deber del Estado de dar protección a la familia. Señala que el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud fundamentando que no remitió el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Añade que, debido a la situación socio-política de Haití, obtener dicho certificado ha sido dificultoso, encontrándose actualmente en proceso de traducción. Sostiene que la decisión la deja en un estado de incertidumbre e indefensión. Alega que el acto impugnado vulnera la libertad personal y el derecho a la libertad ambulatoria y de circulación de la amparada, consagrados en la Constitución y tratados internacionales, al disponer su abandono del país a pesar de cumplir con los requisitos para la regularización. Aduce que la resolución es ilegal y arbitraria, pues vulnera el artículo octavo transitorio de la ley N°21.325, careciendo de razonabilidad y proporción, sin que su presencia afecte bienes jurídicos protegidos. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se declare la nulidad de la Resolución Exenta N° 23285029, se ordene al recurrido revertir la decisión de rechazar la solic

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la dictación de la Resolución Exenta N°23285029 de fecha 26 de julio de 2023, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización de la amparada y ordenó el abandono del país, al estimarla ilegal y arbitraria, solicitando que se declare la nulidad de dicha resolución, se ordene revertir la decisión y continuar con el procedimiento de regularización migratoria. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la amparada solicitó regularización bajo el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, pero no cumplió los requisitos al no presentar su certificado de antecedentes penales legalizado. Tras otorgarle plazo para acompañarlo sin éxito, se rechazó su solicitud mediante la Resolución impugnada, disponiendo el abandono del país. Sostiene que dicho documento es requisito legal indispensable y que la orden de abandono es consecuencia imperativa según el artículo 91 de la misma ley, por lo que su actuar se ajusta a derecho. Cuarto: Que, de los antecedentes documentales aportados a la causa, consta que la actora mantiene arraigo en el país, acreditando sustento económico mediante cotizaciones previsionales continuas desde el año 2023. Asimismo, resulta indiscutido que la amparada posee un fuerte vínculo familiar, siendo madre de una niña de nacionalidad chilena, de actuales 5 años de edad. Quinto: Que, la exigencia de acompañar el certificado de antecedentes penales actualizado, si bien es un requisito legal, no puede erigirse como una carga de imposible cumplimiento en el plazo otorgado por la Administración. Es un hecho de público y notorio conocimiento la grave crisis sociopolítica e institucional que atraviesa la República de Haití, circunstancia de fuerza mayor que entorpece y dilata extraordinariamente la obtención y legalización de documentos oficiales para sus connacionales en el extranjero. Sexto: Que, en este sentido, el actuar de la recurrida deviene en ilegal, toda vez que transgrede el mandato expreso del artículo 21 de la Ley N° 21.325, que exige al Estado garantizar a los extranjeros un procedimiento racional y justo. Un procedimiento dotado de tal estándar exige, inexcusablemente, dar estricta aplicación al Principio de Reunificación Familiar consagrado en el artículo 19 del mismo cuerpo legal, así como al principio del Interés Superior del Niño amparado en su artículo 4, ponderando las circunstancias de imposibilidad m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Marie Paulina Polynice, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23285029 de fecha 26 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo dicha autoridad retrotraer el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo de 180 días para que presente la documentación requerida continuando con el procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2456-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Marie Paulina Polynice, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Frank Sauerbaum Muñoz, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°23285029 de fecha 26

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