SIN INFORMACION

NAVARRO ARAYA HÉCTOR ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Nadia Micaela Garay Vera, abogada, defensora pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Héctor Alejandro Navarro Araya, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 695-2026 de 27 de abril de 2026 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente una pena de 541 días de presidio por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, condena que inició el 27 de mayo de 2025 y que tiene como fecha de término el 16 de noviembre de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 19 de febrero de 2026, restándole 171 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión consideró que el interno cuenta con compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia muy alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con factores de riesgo pendientes de intervención en las áreas de educación y empleo, familia y pareja, uso del tiempo libre, grupo de pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. Además, presenta características personales con potencial criminógeno como el déficit en la resolución de conflictos y agresión contra la pareja, encontrándose aún en estado motivacional precontemplativo, sin mayor identificación ni problematización de su conducta. En consecuencia, la Comisión argumentó que no se ha verificado una evolución favorable que sustente un egreso anticipado, impidiendo adquirir la convicción de que el postulante ha internalizado el reproche social de su actuar. La decisión fue unánime, sin registrarse votos disidentes. A folio 7 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual mediano, un riesgo de reincidencia muy alto, y se encuentra en un estado de precontemplación respecto al cambio, sin contar con beneficios intrapenitenciarios vigentes. En cuanto al análisis global de su proceso de reinserción, el informe psicosocial detalla que el postulante no asume su responsabilidad en el delito, sino que externaliza la culpa hacia su expareja, minimizando su accionar bajo la excusa de encontrarse bajo los efectos del alcohol, lo que demuestra una nula conciencia del daño causado y una tendencia a justificar la agresión. Asimismo, los profesionales técnicos evidencian que el interno mantiene actitudes que validan la cultura carcelaria y que, durante su último periodo en el medio libre, presentó un estilo de vida sumamente disfuncional, marcado por un consumo problemático de drogas y alcohol, falta de vivienda estable, empleos informales de riesgo y nexos estrechos con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Héctor Alejandro Navarro Araya en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2294-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Nadia Micaela Garay Vera, abogada, defensora pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Héctor Alejandro Navarro Araya, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 695-2026 de 27

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