SIN INFORMACION

NORAMBUENA VARAS CRISTOPHER JESUS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Nadia Micaela Garay Vera, abogada, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Cristopher Jesús Norambuena Varas, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 700-2026 de 23 de abril de 2026 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que cumple actualmente una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de violación de mayor de 14 años, encontrándose recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Inició su condena el 28 de febrero de 2023, fijándose como fecha de término el 15 de febrero de 2028, cumpliendo su tiempo mínimo para postular el 16 de junio de 2026, restándole 626 días por cumplir, calculados desde la fecha de hoy, 30 de mayo de 2026. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión considero que su informe psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento de la pena en el medio libre, al evidenciar un compromiso delictual medio y un riesgo de reincidencia general y específico alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros. Se constataron factores de riesgo pendientes de intervención en áreas de familia, pareja, tiempo libre y actitud procriminal, sumado a una deficiente resolución de conflictos, escaso autocontrol, consumo de sustancias, actividad sexual inapropiada, y un estado motivacional precontemplativo desde el cual minimiza y naturaliza su responsabilidad legal. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual mediano, un alto riesgo de reincidencia, tanto general como en violencia sexual, se encuentra en un estado motivacional de precontemplación con renuncia respecto al cambio y no cuenta con beneficios intrapenitenciarios vigentes. Del análisis global de su proceso de reinserción, se desprende que el amparado posee un temprano inicio delictual con una importante escalada y versatilidad que desembocó en el delito actual de violación. Frente a esta transgresión íntima, sostiene una tendencia a favor del delito, minimizando su responsabilidad legal y externalizando la culpa en la víctima, evidenciando nula capacidad de empatía y nula conciencia del daño. Además, presenta factores de riesgo severos como deficiente resolución de conflictos, falta de autocontrol, actividad sexual inapropiada, actitudes sexistas y racistas, todo lo cual se ve agravado por un patrón de consumo abusivo de alcohol y drogas. En virtud de lo anterior, Gendarmería de Chile sugiere mantener al interno en un sistema cerrado de cumplimiento de condena con el fin de que inicie su intervención especializada y estructurada en el "Programa de Intervención para Ofensores Sexuales", postergando cualquier a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Cristopher Jesús Norambuena Varas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2293-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Nadia Micaela Garay Vera, abogada, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Cristopher Jesús Norambuena Varas, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 700-20

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