SARMIENTO LAZARO LISBETH THAMARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Camila Araya Larrucea, Karina Jorquera Carreño y Carla Coronel Fonseca, abogadas, deducen acción de amparo en favor de Lisbeth Thamara Sarmiento Lazaro, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que consideran ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100214538 que dispuso el abandono del territorio nacional, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile en 2017 y solicitó residencia temporal en 2023. Señala que, tras más de dos años, su solicitud fue rechazada por no presentar carpeta tributaria del empleador ni contrato legalizado. Alega que el incumplimiento no obedeció a negligencia, sino a que su empleador no le facilitó la carpeta, documento de acceso exclusivo mediante clave secreta, exigiéndosele así un requisito que escapa de su voluntad. Agrega que la actora acredita sustento económico y posee un sólido arraigo familiar, residiendo junto a dos hijos con residencia definitiva, uno de ellos estudiante menor de edad. Argumenta que la medida de abandono resulta desproporcionada, vulnera el principio de reunificación familiar Ley N°21.325 y la deja en riesgo inminente de expulsión. Aduce que el acto carece de debida fundamentación, infringiendo la Ley N°19.880, el artículo 1 y el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Concluye solicitando que se declarare que la orden de abandono materializada a través de la Resolución Exenta N°2500100214538, es ilegal, y consecuencia, dejar sin efecto dicho acto administrativo, y que en efecto la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho dejando sin efecto la orden de abandono en contra de la amparada y considerar sus antecedentes de reunificación familiar. A folio 4, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, mandatario judicial, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la dictación de la Resolución Exenta N°2500100214538 de 23 de octubre de 2025 que dispone el abandono del país en 30 días, por estimarla carente de fundamentación, desproporcionada y vulneratoria del principio de reunificación familiar, solicitando que
Fallo
se declarare que la orden de abandono materializada a través de la Resolución Exenta N°2500100214538, es ilegal, y consecuencia, dejar sin efecto dicho acto administrativo, y que en efecto la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho dejando sin efecto la orden de abandono en contra de la amparada y considerar sus antecedentes de reunificación familiar. A folio 4, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, mandatario judicial, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere garantías constitucionales, estando su actuación plenamente ajustada a derecho. Expone que, durante la tramitación, se requirió a la amparada subsanar antecedentes faltantes, otorgando un plazo inicial de 60 díasy un plazo posterior de 10 días para descargos, sin que la recurrente aportara la documentación ni desvirtuara las omisiones. Sostiene que la autoridad aplicó correctamente la causal de rechazo del artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 y los requisitos del artículo 17 del Decreto Supremo N°177. Refiere que, dictado el rechazo, la orden de abandono es una consecuencia legal, necesaria e imperativa, siendo esta de carácter voluntario y sustancialmente distinta de una orden de expulsión. Añade que la amparada no interpuso los recursos administrativos por lo que el acto impugnado se encuentra firme administrativamente. Finalmente pide tener por evacuado el informe requeri
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Camila Araya Larrucea, Karina Jorquera Carreño y Carla Coronel Fonseca, abogadas, deducen acción de amparo en favor de Lisbeth Thamara Sarmiento Lazaro, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que consideran ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exen
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