PALOMINOS DIAZ JUAN JOSÉ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, doña Nadia Micaela Garay Vera, abogada, defensora pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Juan José Palominos Díaz, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°731-2026/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL de 23 de abril de 2026 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente una pena de 3 años y 1 día de presidio por el delito de Abuso Sexual de Mayor de 14 años en el Complejo Penitenciario de Valparaíso; inició el cumplimiento de su condena el 16 de marzo de 2024 y su fecha de término es el 16 de marzo de 2027, habiendo cumplido su tiempo mínimo el 16 de marzo de 2026, restándole 291 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión considero que el informe de postulación psicosocial resultó desfavorable, argumentando que el postulante presenta un riesgo de reincidencia general medio y un riesgo específico para violencia sexual alto. Además, carece de beneficios intrapenitenciarios para observar su conducta extramuros, mantiene factores de riesgo ligados a la minimización extrema de la violencia sexual, problemas de autoconciencia y nula conciencia de delito y daño causado, sin haber evidenciado a la fecha una evolución positiva que asegure la integridad de la sociedad y su efectiva reinserción. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual mediano, un riesgo de reincidencia medio y actualmente no goza de beneficios intrapenitenciarios. Su estado motivacional frente al cambio se advierte en etapa de precontemplación. En cuanto al análisis global de su proceso de reinserción, el informe técnico señala que el interno mantiene una tendencia a favor del delito, minimizando su responsabilidad sobre la ofensa sexual cometida y responsabilizando a la propia víctima del perjuicio en su contra. Se constatan errores de pensamiento arraigados en roles de género, una débil introyección de la norma convencional y un historial de consumo problemático de sustancias como facilitador de sus acciones. A raíz de esta versatilidad delictiva y sus urgentes necesidades de intervención, el equipo profesional sugiere enfáticamente que mantenga su régimen en un sistema cerrado. Esto tiene como objetivo dar curso a su Plan de Intervención Individual (P.I.I.) y asegurar su participación en el "Programa de Intervención para Ofensores Sexuales" al cual se encuentra ad portas de ingresar, recomendando evaluar eventuales salidas al medio libre únicamente tras comprobar el impacto efectivo de dicha intervención terapéutica. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Juan José Palominos Díaz en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2292-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, doña Nadia Micaela Garay Vera, abogada, defensora pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Juan José Palominos Díaz, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°731-2026/COMISION D
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