Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

FONASA/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

P-48274-2023

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Don Claudio Andr s Acevedo Esp nolaé í , abogado, en representaci n deó FONDO NACIONAL DE SALUD, del giro de su denominaci n,ó domiciliados para estos efectos en calle Burgos N 176, piso 7 , comuna de Las° ° Condes, y calle Monjitas N 665, comuna y ciudad de Santiago, respectivamente,° interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada actualmente por su alcalde do a ñ Daniela Alejandra Pe aloza Ramosñ , ignora profesi n, ambos conó domicilio en Avenida Apoquindo N 3400, comuna de Las Condes.° Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que el demandado adeuda a su representada la suma de $23.705.269.-, por concepto de cotizaciones de salud por los periodos de enero de 2009 a julio de 2023 respecto del trabajador Gustavo Adolfo Riquelme Massardo , que se individualiza en la Resoluci n Exenta 3G N 9369 / 2023, de fecha siete de agosto 2023, que acompa a.ó ° ñ Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la instituci n antes individualizada, seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cifra ya referida,ó m s reajustes, intereses, multas y costas. á Por resoluci n de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintitr s, seó é tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n yó ó embargo. Con fecha dos de enero de dos mil veinticuatro, en virtud de la presentaci nó efectuada por el apoderado de la ejecutada con fecha quince de diciembre de dos mil veintitr s, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 55 del C digo deé í ó Procedimiento Civil, se tuvo por por notificada a la ejecutada de la demanda, su prove do, mandamiento y por requerida de pago.í Con fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro, el apoderado de la ejecutada se opone a la ejecuci n alegando la excepci n consistente en ó ó Existir“ error de hecho en el c lculo de las cotizaciones adeudadas ,á ” contempl

Fundamentos

considerando precedente, acompa ada porñ ñ la ejecutada, no objetada de contrario, de falsa o falta de integridad, permite a este juez arribar a tantas presunciones de car cter graves, precisas y concordantes ená orden a establecer fehacientemente que, al determinar el c lculo de la cotizaci ná ó adeudada por el periodo de enero de 2009, la entidad ejecutante incurrió en errores de hecho, toda vez que para determinar el monto de las cotizaciones adeudadas, consider la remuneraci n imponible ó ó ntegra í para dicho periodo, en circunstancias que el inicio de la relaci n laboraló fue a partir del d a í 2 de ese mes, lo cual se advierte del simple examen del t tulo en que se basa la ejecuci n y deí ó la precitada sentencia. Se arriba a la misma conclusi n respecto de los periodos deó enero de 2021 a julio de 2023 , pues al incorporarlos a la resoluci n fundanteó de la ejecuci n, la entidad ejecutante incurri en errores de hecho, toda vez que noó ó procede su cobro por ser posteriores al t rmino de la relaci n laboral y noé ó determinados en la sentencia en referencia. QUINTO: Que atento a lo establecido en el fundamento anterior, resulta prudente y procedente acoger la excepci n consistente en ó “Existir error de hecho en el c lculo de las cotizaciones adeudadas , á ” debiendo continuarse la ejecuci n, nicamente respecto de los periodos comprendidos entre el ó ú 2 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2020. De tal modo, el primero de los periodos al no ser ntegro, su base remuneracional imponible corresponde í a $1.233.275.- siendo la cotizaci n adeudada por el periodo de enero de 2009, la suma deó $86.329.-, en cuanto a los restantes periodos por los que se contin a la ejecuci n,ú ó vale decir febrero de 2009 a diciembre de 2020, se mantienen su base de c lculo, porá no contener errores. Y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en los art culos 1 , 2 , 3 , 4 , 5 , 6á í ° ° ° ° ° ° y 7 de la Ley 17.322; art culos 5, 10 y 11 de la Ley 19.728; 160, 170, 434 N 7,° í ° 466, 469 y 471 del C digo de Procedimiento Civil,

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la instituci n antes individualizada, seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cifra ya referida,ó m s reajustes, intereses, multas y costas. á Por resoluci n de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintitr s, seó é tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n yó ó embargo. Con fecha dos de enero de dos mil veinticuatro, en virtud de la presentaci nó efectuada por el apoderado de la ejecutada con fecha quince de diciembre de dos mil veintitr s, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 55 del C digo deé í ó Procedimiento Civil, se tuvo por por notificada a la ejecutada de la demanda, su prove do, mandamiento y por requerida de pago.í Con fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro, el apoderado de la ejecutada se opone a la ejecuci n alegando la excepci n consistente en ó ó Existir“ error de hecho en el c lculo de las cotizaciones adeudadas ,á ” contemplada en el numeral 2 del art culo í 5 de la Ley 17.322, fundada en que la presente Código: XGBXXMVXFGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demanda tiene su origen en la causa Rol O-699-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que por sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno acoge la demanda interpuesta por don Gustavo Riquelme Massardo , e

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Santiago, veintid s de marzo de dos mil veinticuatroó . VISTOS: Don Claudio Andr s Acevedo Esp nolaé í , abogado, en representaci n deó FONDO NACIONAL DE SALUD, del giro de su denominaci n,ó domiciliados para estos efectos en calle Burgos N 176, piso 7 , comuna de Las° ° Condes, y calle Monjitas N 665, comuna y ciudad de Santiago, respectivamente,° interpone demanda en juicio ejecutivo en contra

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