SIN INFORMACION

MYRTHIL WILANDE/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, deduce acción de amparo en favor de Wilande Myrthil, nacional de Haití, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Frank Sauerbaum Muñoz, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país, contenida en la Resolución Exenta N° 2500100324980 de fecha 18 de diciembre de 2025, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada postuló a la residencia definitiva siendo rechazada por la autoridad recurrida bajo el argumento de presentar un certificado consular de antecedentes penales en trámite adulterado. Sostiene que, de ser efectivamente falso, la actora fue víctima de un engaño por parte de un tercero gestor. Argumenta que la resolución carece de una debida fundamentación técnica, se desatendieron los principios de proporcionalidad y razonabilidad, y se omitió aplicar la medida sustitutiva prevista en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325. Añade que la orden de abandono constituye una amenaza cierta a la libertad ambulatoria, ya que ante su incumplimiento puede devenir en una orden de expulsión. Aduce que la recurrida actuó con arbitrariedad al no considerar el arraigo laboral y familiar de la amparada. Concluye solicitando que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución administrativa que dispone el abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo para permitir complementar los antecedentes o realizar una nueva postulación y, en caso de revocarse el rechazo, se le otorgue un certificado de residencia en trámite. A folio 4, evacúa informe don Daniel Baltra Goity, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, tras la revisión de los antecedentes, se verificó que la ampar

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución que rechaza la solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país por parte de la amparada, alegando la actora que el acto es ilegal, arbitrario y desproporcionado, al basarse en supuestos errados y omitir medidas sustitutivas, solicitando que se deje sin efecto dicho acto y se retrotraiga el procedimiento administrativo. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución impugnada se ajusta a derecho, toda vez que se fundamenta en la presentación de documentación adulterada por parte de la extranjera, lo que obliga al rechazo conforme al artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325. Señala que la orden de abandono es una consecuencia administrativa imperativa y voluntaria, distinta a la expulsión, por lo que no amenaza la libertad personal ni requiere la tutela urgente del tribunal. Cuarto: Que, sin embargo, del examen de la Resolución Exenta N° 2500100324980, se advierte que la autoridad se limita a señalar de manera genérica y dogmática que el documento fue "adulterado", sin indicar en el acto terminal de qué forma específica se habría producido dicha adulteración, ni acompañar o plasmar en la resolución los antecedentes técnicos, periciales o documentales que sustenten tal afirmación. Quinto: Que, la referida falta de fundamentación vulnera lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, que imponen a la Administración el deber inexcusable de expresar siempre los hechos y fundamentos de derecho en los actos que afecten derechos de los particulares, conteniendo las razones precisas que justifiquen la decisión adoptada, máxime cuando se imputa una conducta de tal gravedad. Sexto: Que, a mayor abundamiento, debe considerarse que la determinación de la falsedad o adulteración de un documento público constituye un juicio de valor sobre la autenticidad de un instrumento, materia que escapa a las competencias técnico-administrativas del Servicio Nacional de Migraciones. Séptimo: Que, en consecuencia, al no explicitar la autoridad en el acto recurrido las circunstancias fácticas y técnicas que determinan la supuesta adulteración del instrumento, y al arrogarse facultades que no le son propias, la resolución carece de la debida fundamentación, lo que deviene en una ilegalidad que amenaza la libertad personal de la amparada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Wilande Myrthil, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100324980 de fecha 18 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo dicha autoridad retrotraer el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo de 180 días para que presente el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, o los documentos faltantes que correspondan, continuando con la tramitación de su solicitud. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2443-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, deduce acción de amparo en favor de Wilande Myrthil, nacional de Haití, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Frank Sauerbaum Muñoz, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de re

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