OVARES CHAO DAYAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, los abogados Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Javiera Andrea Acuña Ramos e Ignacio Javier Arancibia Panella, deducen acción de amparo en favor de Dayan Ovares Chao, de nacionalidad cubana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de residencia temporal del amparado, mediante Resolución Exenta N° 2500100144083 de fecha 22 de septiembre de 2025, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, con posterioridad a la notificación de dicha resolución, el amparado interpuso un recurso de reposición con fecha 26 de septiembre de 2025, el cual, al no haber sido resuelto por la autoridad en el plazo legal, debe entenderse desestimado, habilitando la vía jurisdiccional. Sostiene que el rechazo de la solicitud y la orden de abandono resultan actos carentes de razonabilidad y fundamento, toda vez que el amparado cuenta con vínculos familiares directos en Chile, siendo cónyuge de doña Javiera Alejandra Collipal Chávez y padre de Lucas Ovares Collipal, ambos chilenos, invocando el principio de reunificación familiar. Agrega que, en su afán de cumplir con las exigencias de la autoridad migratoria para regularizar su situación, el amparado procedió al pago de una multa. No obstante, refiere que, debido a la complejidad técnica y falta de intuitividad de la plataforma electrónica de cálculo y pago de multas del Servicio Nacional de Migraciones, el actor incurrió en un error involuntario al pagar la sanción del artículo 109 de la Ley N° 21.325 trabajar sin autorización, en lugar de la multa correcta del artículo 119 de la misma ley permanencia irregular por más de 180 días. Señala que, una vez advertido dicho error, el amparado actuó con diligencia y procedió a realizar el pago correcto de la sanción prevista en
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100144083 22 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y ordenó su abandono del país. El recurrente solicita que se deje sin efecto dicho acto y se ordene a la autoridad migratoria pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar presentada el 30 de abril de 2026, por estimar que la medida es desproporcionada y arbitraria, al haber subsanado el error en el pago de la multa y contar con vínculos familiares arraigados en el país. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que opone la excepción de incompetencia, al tener el amparado domicilio en Santiago. En cuanto al fondo, justifica la legalidad del acto, señalando que el amparado no cumplió los requisitos documentales al postular. Argumenta que el pago de la multa efectuado en mayo de 2026 es extemporáneo y que la existencia de un recurso administrativo pendiente suspende los efectos del acto, haciendo que la acción de amparo carezca de oportunidad y eficacia, debiendo la pretensión ser ventilada ante la sede administrativa y no constitucional. Cuarto: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia opuesta por la recurrida, ésta será desestimada, toda vez que la acción constitucional de amparo constituye un mecanismo cautelar, de urgencia y de naturaleza eminentemente protectora, destinado a restablecer de inmediato el imperio del derecho frente a actos que afecten la libertad personal y seguridad individual, no pudiendo supeditarse su conocimiento a criterios estrictos de competencia territorial cuando ello compromete la eficacia de la tutela constitucional requerida. Quinto: Que, en el fondo, consta de los antecedentes que el amparado ingresó al territorio nacional en abril del año 2018, logrando consolidar en estos más de ocho años un arraigo familiar, al encontrarse casado con una ciudadana chilena y ser padre de un niño de nacionalidad chilena nacido en diciembre de 2025. Por otra parte, si bien la autoridad fundamentó el rechazo en la falta de acreditación del pago de la sanción pecuniaria respectiva, se encuentra acreditado en esta sede que dicho defecto formal fue debidamente subsanado por el actor mediante el pago de la multa correcta con fecha 22 de mayo de 2026. Sexto: Que, en este escenario fáctico, la dictación y mantención de la orden de abandono devien
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la excepción de incompetencia y SE ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Dayan Ovares Chao, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100144083 de fecha 22 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo dicha autoridad administrativa retrotraer el procedimiento y emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal, teniendo expresa consideración del pago de la multa realizado. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Teresa Figueroa Chandia, quien fue de rechazar la presente acción constitucional, fundándose en las siguientes consideraciones: 1°Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada se ha tornado de común ocurrencia, en cuanto los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones deducen acciones cautelares ante Cortes de Apelaciones sin vinculación territorial con el amparado ni con los hechos que fundan la acción, lo que altera los criterios ordinarios de competencia territorial. 2° Que lo anterior no resulta baladí, en tanto se observa un aumento sostenido de recursos de amparo en materias migratorias, circunstancia que incide en la tramitación de otros asuntos de igual importancia y que sí respon
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, los abogados Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Javiera Andrea Acuña Ramos e Ignacio Javier Arancibia Panella, deducen acción de amparo en favor de Dayan Ovares Chao, de nacionalidad cubana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz,
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