30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUSSA/FISCO DE CHILE (ACUM IC N°3953-2025) (LTE)

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo quinto del

Fundamentos

considerando vigésimo, que se elimina. Y se tiene, además, presente: 1°) Que el Fisco de Chile apeló de la sentencia y solicitó que esta sea revocada y que, en su lugar, se rechace íntegramente la demanda. Para ello, insistió en las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva previamente opuestas. Sin embargo, ambas defensas fueron fundadamente desestimadas por el tribunal de primer grado, sobre la base de razonamientos que esta Corte comparte y hace suyos. En efecto, las alegaciones formuladas en el recurso no incorporan antecedentes jurídicos ni fácticos distintos de aquellos ya analizados y resueltos por la sentenciadora, sino que se limitan a reiterar argumentos que fueron debidamente ponderados en la sentencia apelada. En consecuencia, al no advertirse error en la decisión de rechazar dichas excepciones, la apelación deducida por el Fisco de Chile no podrá prosperar. 2º) Que ambas partes han cuestionado el monto de la indemnización por daño moral fijado en la sentencia. Por una parte, el Fisco de Chile sostiene que la suma concedida resulta improcedente o, en subsidio, excesiva. Por otra, el demandante estima que dicho monto es insuficiente para reparar adecuadamente el menoscabo sufrido. Asimismo, la demandante reprocha que el tribunal haya considerado, para efectos de determinar el quantum indemnizatorio, las prestaciones pecuniarias previamente otorgadas por el Estado, pese a haber desestimado la excepción de reparación integral opuesta por la demandada. 3º) Que, en este último aspecto, asiste razón a la parte demandante. En efecto, si se ha concluido que los beneficios contemplados en la legislación reparatoria no constituyen una reparación integral que excluya el ejercicio de la presente acción indemnizatoria, no resulta coherente considerar tales prestaciones para disminuir el monto de la indemnización destinada a reparar el daño moral acreditado en autos. Por consiguiente, no se tendrá en consideración, para efectos de determinar el quantum indemnizatorio. 4º) Que es conocida la dificultad que presenta la determinación pecuniaria del daño moral. No obstante, la necesidad de fijar su cuantía impone acudir a criterios de prudencia y equidad que permitan orientar dicha labor, considerando para ello las circunstancias particulares del caso. Así, resulta pertinente atender a los antecedentes acreditados en el proceso, a la naturaleza y entidad del daño causado y a la necesaria proporcionalidad que debe existir entre éste y el monto de la indemnización. 5º) Que el demandante fue víctima directa de graves violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante el régimen militar. Así consta de su inclusión en la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas elaborada por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, así como de los antecedentes que dan cuenta de que permaneció privado de libertad durante ocho días y fue sometido a apremios físicos, psicológicos y torturas de diversa entid

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C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo quinto del considerando vigésimo, que se elimina. Y se tiene, además, presente: 1°) Que el Fisco de Chile apeló de la sentencia y solicitó que esta sea revocada y que, en su lugar, se rechace íntegramente la demanda. Para ello, insistió en las excepciones de repar

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