JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ VICTOR ALEJANDRO PONCE SALINAS

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Que, de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, es posible concluir que, el imputado fue ingresado en prisión preventiva por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, RIT 618-2025, por no haber comparecido a la audiencia de juicio oral. Dicho presupuesto no autoriza la figura de la prisión preventiva “anticipada”, por cuanto el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que éste cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 149 y 158 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veintiséis que decretó la medida cautelar de prisión preventiva y, en su lugar se ordena la libertad del recurrente, manteniéndose en consecuencia la orden de ingreso de prisión preventiva únicamente en la causa del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar antes singularizada. Acordada con el voto en contra del ministro señor Hormazábal, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Dese orden inmediata de libertad al imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese inmediatamente por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-1364-2026.

Texto Completo (Preview)

Sfg C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a uno de junio de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 09:36 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el ministro señor Vicente Hormazábal Abarzúa, e integrada por el ministro señor Rafael Corvalán Pazols y por la abogado integrante señora Verónica Munilla Espinoza, p

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