JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

VIVIANA ANDREA CONEJEROS CASTILLO C/ NN NN NN

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que, no obstante, pudiera desprenderse del artículo 248 del Código Procesal Penal que la investigación debiera encontrarse formalizada para comunicar la decisión de no perseverar, en cuanto establece que dicha decisión produce el efecto de dejar sin efecto la formalización de la investigación, así como las medidas cautelares que se hubieren decretado, continuando además el curso de la prescripción de la acción penal; no obstante, dicha decisión no puede ser impugnada ante dicha sede jurisdiccional por carecer ésta de facultades legales para revertir la decisión del Ministerio Público. En tal sentido, no existe norma alguna en el Código Procesal Penal que así lo determine, por lo que dicha decisión del ente persecutor debiera ser impugnada ante las instancias administrativas que correspondan, lo que lleva a confirmar la resolución en alzada. Y visto lo dispuesto en los artículos 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución en alzada dictada por el Juez de Garantía de La Serena el catorce de abril de dos mil veintiséis, en cuanto por ella se rechazó el incidente de nulidad y el recurso de reposición presentados por la parte querellante contra la resolución de treinta de enero de dos mil veintiséis, y tuvo por comunicada la decisión de no perseverar. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Díaz, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y declarar formalmente improcedente la comunicación de la decisión de no perseverar del Ministerio Público, teniendo para ello presente, que si la investigación no se encontraba formalizada, no resultaba procedente adoptar decisiones del artículo 248 del Código Procesal Penal, teniendo presente que conforme a lo dispuesto en el literal c) de la norma aludida, aquella supone que no se hayan reunido los antecedentes para fundar una acusación, por lo cual, requiere necesariamente una investigación previa agotada, a lo que abona que su consecuencia es dejar sin ef

Texto Completo (Preview)

La Serena, uno de junio de dos mil veintiséis. Siendo las 11:50 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte, presidida por el Ministro señor Iván Corona Albornoz e integrada por el Ministro señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el Ministro suplente señor Rodrigo Díaz Figueroa, se lleva a cabo la audiencia fijada para el día de hoy, a fin de conocer el recurso de apelación deducido por la parte querell

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