SIN INFORMACION

JOSEPH MARIE ANGE/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen don Emmanuel Bien-Aime y don Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, en favor de don Marie Ange Joseph, de nacionalidad haitiana, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Dirigen la acción en contra de la Resolución Exenta N° 46.606, 15 de abril de 2021, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada por el amparado y se dispuso el abandono del país, estimando que dicho acto constituye una amenaza ilegal y arbitraria a su libertad ambulatoria. En los hechos señalan que el amparado ingresó a Chile con el propósito de radicarse en el país, iniciando oportunamente los trámites de regularización migratoria e incorporándose al mercado laboral. Agregan que abandonó Haití debido a la crisis económica y social que afecta a dicho país y que actualmente mantiene un importante arraigo familiar en Chile, compuesto por su cónyuge y un hijo de nacionalidad chilena. Indican que con fecha 28 de mayo de 2020 presentó una solicitud de regularización migratoria ante la autoridad administrativa, la cual fue rechazada mediante la resolución recurrida, fundándose en que no habría acompañado determinada documentación ni efectuado los pagos requeridos dentro del plazo de sesenta días establecido por la autoridad. Sostienen que la resolución impugnada resulta ilegal por cuanto el amparado habría intentado efectuar el pago de los derechos correspondientes, encontrándose con problemas de funcionamiento en la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones. Asimismo, alegan que el acto administrativo carece de una adecuada fundamentación, desde que se limita a señalar de manera genérica que no se acompañó una serie de documentos, sin especificar cuáles eran éstos, impidiendo conocer las razones concretas que justificaron el rechazo de la solicitud. Añaden que la medida de abandono del país resulta desproporcionada, atendido el arraigo familiar del amparado y la existencia

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo constituye un mecanismo cautelar de tutela urgente de la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente frente a actos u omisiones ilegales que importen una privación, perturbación o amenaza de tales derechos fundamentales. Segundo: Que, por esta vía, se impugna la Resolución Exenta N° 46.606 de 15 de abril de 2021, dictada por el entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria temporal presentada por la amparada y se dispuso su abandono del territorio nacional, solicitándose dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenar a la autoridad migratoria emitir un nuevo pronunciamiento, otorgando un plazo para subsanar la documentación requerida y efectuar los pagos correspondientes. Tercero: Que, el Servicio informa que la resolución impugnada fue dictada en conformidad a la normativa migratoria vigente a la época de los hechos, toda vez que la amparada no acompañó la documentación exigida ni cumplió con los requerimientos formulados por la autoridad dentro del plazo de sesenta días que le fue conferido para ello. Añade que el rechazo de la solicitud y la consecuente orden de abandono constituyen actuaciones expresamente previstas en el Decreto Ley N° 1.094 y su Reglamento, por lo que niega la existencia de ilegalidad en su proceder. Cuarto: Que, de la sola lectura de la Resolución Exenta N° 46.606 de 15 de abril de 2021, aparece que la autoridad administrativa funda el rechazo de la solicitud en que la amparada no habría acompañado “una serie de documentos” requeridos para materializar el beneficio migratorio otorgado. Sin embargo, el acto administrativo no individualiza cuáles serían concretamente tales antecedentes, limitándose a efectuar una referencia genérica e indeterminada a documentación supuestamente faltante. De esta forma, la resolución impugnada carece de la debida fundamentación exigida por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, desde que no contiene una exposición clara y suficiente de los motivos de hecho que justifican la decisión adoptada, impidiendo al afectado conocer adecuadamente las razones de su rechazo y ejercer oportunamente los mecanismos de impugnación que el ordenamiento jurídico contempla. Quinto: Que, además, la autoridad administrativa omitió ponderar adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la persona extranjera, quien mantiene un arraigo efectivo en Chile y forma parte de un núcleo familiar constituido junto a su cónyuge e hijo de nacionalidad chilena. En consecuencia, la decisión cuestionada desconoce el principio de reunificación familiar reconocido por la Ley N° 21.325, así como el deber de protección de la familia consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, circunstancias que debieron ser especial

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Marie Ange Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 46.606 de 15 de abril de 2021, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y retrotraerlo al estado previo al rechazo de la solicitud, debiendo notificar a la amparada una resolución de pre rechazo debidamente fundada, en la que se individualicen de manera clara, precisa y circunstanciada los antecedentes y documentos cuya falta se le atribuye, otorgándole un plazo no inferior a ciento ochenta días para acompañarlos o subsanar las observaciones formuladas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2491-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparecen don Emmanuel Bien-Aime y don Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, en favor de don Marie Ange Joseph, de nacionalidad haitiana, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Dirigen la acción en contra de la Resolución Exenta N° 46.606, 15 de abril de 2

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