CHAMA LOUNETHIA ELOI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet en favor de doña Chama Lounethia Eloi, de nacionalidad haitiana y en contra de la Resolución Exenta N° 2600100264242, de 04 de mayo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone el abandono del territorio nacional, vulnerando los artículos 19 N° 7 letra a), 19 N° 3, 21 inciso tercero y 1° de la Constitución Política de la República. En los hechos, señala que la amparada ingresó y permaneció en Chile con el propósito de desarrollar su proyecto de vida y solicitó residencia temporal para regularizar su situación migratoria. Refiere que mantiene un evidente arraigo familiar en el país, pues reside junto a su madre, JARDINE DETES, quien cuenta con permanencia definitiva en Chile. Sostiene que la autoridad migratoria rechazó su solicitud mediante Resolución Exenta N° 2600100264242, el 04 de mayo de 2026, ordenando además el abandono del país, sin considerar adecuadamente sus vínculos familiares ni el principio de protección de la familia consagrado en el artículo 1° de la Constitución. Agrega que la decisión constituye una amenaza a su libertad personal y libertad ambulatoria, por cuanto le impide residir y permanecer en Chile pese a haber presentado la documentación requerida para regularizar su situación. Afirma que el acto es ilegal y arbitrario, ya que vulnera el debido proceso, el principio de razonabilidad y proporcionalidad, y desconoce el derecho a la unidad familiar, afectando gravemente su derecho a permanecer en el país junto a su madre, quien posee residencia definitiva. Solicita que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100264242 de fecha 04 de mayo de 2026, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir el rechazo de la solicitud de residencia temporal y la orden de abandono del país, y se disponga la continuación del procedimiento de regularización migratoria de la amparada, a
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100264242 de 4 de mayo de 2026, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y ordena su abandono del país, solicitando que se declare la ilegalidad de dicho acto, se deje sin efecto la orden de abandono y se otorgue un nuevo plazo para subsanar acompañando los documentos faltantes. Tercero: Que, el recurrido informa que la resolución impugnada fue dictada conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, toda vez que la solicitante no acompañó la documentación requerida pese a haber sido requerida en más de una oportunidad para subsanar las observaciones detectadas. Afirma que se respetó el procedimiento legal establecido, incluyendo la notificación previa al rechazo y la posibilidad de formular descargos. Cuarto: Que, de los antecedentes que obran en la causa aparece que la amparada es nacional de Haití. Es un hecho público y notorio la grave crisis política, institucional y humanitaria que atraviesa dicha nación, lo que ha derivado en el colapso de sus servicios públicos. Esta circunstancia configura una hipótesis de fuerza mayor o imposibilidad material para el ciudadano extranjero de obtener la documentación apostillada o legalizada dentro de los plazos ordinarios exigidos por la autoridad chilena. Sancionar con el rechazo de la residencia y la consecuente orden de abandono a quien, por causas ajenas a su voluntad, no pudo cumplir dentro del plazo fatal de 10 días otorgado, deviene en un acto ilegal al exigir una conducta imposible de realizar en el contexto país del solicitante. Quinto: Que, asimismo, consta en el proceso que la amparada, acompañó a estos autos los antecedentes requeridos, los que no fueron considerados por la autoridad recurrida, y que dan cuenta de su arraigo familiar en Chile ya que convive con su madre quien cuenta con residencia definitiva en Chile. Además, se ha acreditado el arraigo social y laboral del recurrente, quien ejerce una actividad lícita remunerada y cumple con sus obligaciones previsionales. Sexto: Que, en consecuencia, la Resolución impugnada adolece de falta de razonabilidad y proporcionalidad, tornándose en ilegal, toda vez que impone la medida más gravosa basándose en incumplimientos formales subsanables y desatendiendo la realidad familiar y las circunstancias de fuerza mayor que afectan al país de origen de la amparada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Chama Lounethia Eloi en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100264242 de 4 de mayo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole a la persona amparada un plazo no inferior a 180 días para acompañar la documentación faltante y posteriormente deberá dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2495-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet en favor de doña Chama Lounethia Eloi, de nacionalidad haitiana y en contra de la Resolución Exenta N° 2600100264242, de 04 de mayo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone el abandono del t
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